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ratificación de la Convención Americana. Mientras esto ocurra, el Estado
deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados
por el delito de plagio o secuestro exclusivamente.
ii.
la adopción, dentro de un plazo razonable, de un procedimiento que
garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar y,
en su caso, obtener indulto o conmutación de pena, conforme a una
regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los
supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe
ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el
indulto o la conmutación solicitados78.
b)
Revocación de la sentencia a pena de muerte en contra del señor Raxcacó
Reyes
133. La Comisión y los representantes solicitaron la realización de un nuevo
proceso penal al señor Raxcacó Reyes, en el que se aplique la legislación reformada.
En sus alegatos finales escritos la Comisión reconsideró esa pretensión, tomando en
cuenta que lo cuestionable en el presente caso no es la validez del proceso penal
seguido contra la víctima, sino la consecuencia establecida por el ordenamiento
jurídico, esto es, la pena de muerte. Esta Corte dispone que, dentro de un plazo
razonable, se deje sin efectos la pena impuesta al señor Raxcacó Reyes en la
sentencia del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente (supra párr. 43.10) y, sin necesidad de un nuevo proceso, se pronuncie
otra que en ningún caso podrá ser la pena de muerte. Para ello, la Corte toma en
cuenta que esta punibilidad resultaba incompatible con la Convención Americana,
considerando los razonamientos que al respecto se expresan en otra parte de la
presente Sentencia (supra párrs. 54 a 90) y de la que se desprende que el Estado no
podía aplicar dicha pena en el caso concreto que ahora se analiza. El Estado deberá
asegurar que la nueva pena sea proporcional a la naturaleza y gravedad del delito
que se persigue, y tome en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que
pudieren concurrir en este caso, para lo cual, previamente a dictar sentencia,
ofrecerá a las partes la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia.
c)
Adecuación de las condiciones carcelarias a los estándares internacionales
134. Como lo ha dispuesto la Corte en otros casos79 y a título de garantía de no
repetición, el Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas
necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares
internacionales relativos a esta materia.
135. De la prueba presentada en el presente caso se desprende que el señor
Raxcacó Reyes padece algunos problemas físicos y psicológicos (supra párr. 43.20).
Consecuentemente, la Corte considera apropiado ordenar, como lo ha hecho en otros
78
79
Cfr. Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 130.
Cfr. Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 130; Caso Caesar, supra nota 56, párr. 134, y
Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 57, párr. 241.
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