24 perjuicio del señor Raxcacó Reyes el artículo 4.2 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del citado instrumento. 50. En relación con el artículo 4.6 de la Convención, los representantes indicaron que el Congreso de Guatemala derogó el decreto que regulaba el procedimiento interno para los pedidos de clemencia. A pesar de este vacío legal los defensores del señor Raxcacó Reyes presentaron un recurso de indulto ante el Ministerio de Gobernación el 19 de mayo de 2004. Esta solicitud no ha sido resuelta hasta la fecha. Según los representantes, al no resolver el pedido de clemencia y no regular un procedimiento para el trámite de dichas peticiones, el Estado violó el artículo 4.6 de la Convención Americana. Alegatos del Estado 51. que: En relación con el artículo 4.1 de la Convención Americana, el Estado alegó a) reconoce el derecho fundamental de la persona de que se proteja su vida y no se le prive de la misma en forma arbitraria, y b) el juzgador no impone de forma obligatoria la pena de muerte, sino hace la valoración respectiva de cada una de las pruebas presentadas por las partes y determina qué pena imponer a cada imputado. 52. En relación con el artículo 4.2 de la Convención, el Estado indicó que: a) la pena de muerte es una sanción establecida y reconocida por el ordenamiento constitucional guatemalteco, encontrándose regulados los casos en que no se puede imponer dicha sanción; b) la pena de extraordinaria, y del juzgador su cometió el hecho muerte es una sanción que debe imponerse en forma está prevista para determinados delitos, dejando a criterio aplicación, si considera que las circunstancias en que se revelan mayor o particular peligrosidad del autor del mismo; c) al momento de dictar sentencia, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente indicó que la imposición de la pena de muerte por el delito de plagio o secuestro no contravenía el artículo 4 de la Convención, debido a que se contemplaba dicha sanción en el artículo 201 del Código Penal, previo a la ratificación de la Convención Americana en el año 1978, y d) la reforma realizada al artículo 201 del Código Penal “implica una evidente contravención a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Convención Americana [sobre| Derechos Humanos, por el hecho de colocar como pena principal la de muerte y como accesoria la de veinticinco a cincuenta años de prisión”. 53. En relación con el artículo 4.6 de la Convención, el Estado señaló que reconoce que el indulto es el último recurso que puede ser concedido a una persona condenada a muerte. También reconoce el vacío legal existente, pues el Código Penal regula el indulto pero no existe una reglamentación jurídica que sirva para hacerlo efectivo. Para remediar este vacío indicó que se está desarrollando una

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