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casos80, que el Estado provea al señor Raxcacó Reyes, si éste así lo requiere, por el
tiempo que sea necesario, a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin
cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, adecuado tratamiento
médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos, según las
prescripciones de especialistas debidamente calificados. Asimismo, dado que la
esposa del señor Raxcacó Reyes, señora Olga Isabel Vicente, se encuentra privada
de la libertad a raíz de sentencia condenatoria por su participación, a título de
cómplice, en el secuestro que se imputa al señor Raxcacó Reyes (supra párrs. 43.21
y 43.22), el Estado debe dictar las medidas necesarias para permitir que éste reciba
visitas de su esposa. Finalmente, el Estado debe adoptar, dentro de un plazo
razonable, las medidas educativas, laborales y de cualquier otra índole necesarias
para que el señor Raxcacó Reyes pueda reincorporarse en la sociedad una vez que
cumpla la condena que se le imponga, tal como lo dispone el artículo 5.6 de la
Convención Americana:
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados.
d)
Difusión de la Sentencia
136. Como lo ha ordenado en otras oportunidades81, la Corte dispone que el Estado
publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, al menos
una vez, el capítulo de Hechos Probados, los párrafos 65, 66, 72, 81, 82, 85, 86, 102
y 113 que corresponden a los capítulos VIII, IX, X y XI, y los puntos resolutivos
primero a decimosexto de la presente Sentencia. En la publicación se deberán incluir
los títulos de los referidos capítulos y se omitirán las citas al pié de página. Para
estas publicaciones se fija plazo de un año, a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
e)
Costas y gastos
137. La Corte ha establecido que las costas y gastos están comprendidos dentro
del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención
Americana82. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance de aquéllos,
considerando los gastos generados ante las jurisdicciones interna e interamericana, y
teniendo en cuenta la acreditación de las erogaciones efectuadas, las circunstancias
del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en la equidad83.
138. La Corte toma en cuenta que el señor Raxcacó Reyes actuó a través de sus
representantes, tanto en el ámbito interno como ante la Comisión y esta Corte. A tal
efecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reembolse al señor
80
Cfr. Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 130; Caso Caesar, supra nota 56, párr. 131, y
Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 57, párr. 238.
81
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 1, párr, 164; Caso Yatama, supra nota 1, párr. 252, y
Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 4, párr. 227.
82
Cfr. Caso Yatama, supra nota 1, párr. 264; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra
nota 4, párr. 231, y Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124,
párr. 222.
83
Cfr. Caso Yatama, supra nota 1, párr. 264; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra
nota 4, párr. 231, y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 83, párr. 222.
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