Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos∗
de 19 de Enero de 2009
Caso Neira Alegría y otros
Vs. Perú
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
Vistos:
1.
La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 19 de
enero de 1995.
2.
La Sentencia de reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana (en
adelante “la Sentencia”) el 19 de septiembre de 1996, en la cual, inter alia, decidió:
[…]
4) […] que el Estado del Perú está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar
e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares.
[…]
3.
La Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2002 sobre cumplimiento de
la Sentencia en el presente caso, la cual en el considerando octavo señaló que “ha
constatado que el Estado pagó los montos correspondientes a las indemnizaciones e
intereses a las familias de las víctimas cumpliendo con los resolutivos primero,
segundo y tercero de la [S]entencia […] Sin embargo, también se desprende de la
documentación del caso, que el Estado no ha cumplido con su obligación de ‘localizar e
identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares´, tal y como lo
estipula el punto resolutivo cuarto de la [S]entencia de Reparaciones”. En
consecuencia, el Tribunal dispuso en lo conducente que:
1.
Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias
para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 19 de septiembre
de 1996 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Neira
Alegría y otros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
[…]
∗
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de
conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, por lo que no participó en
la deliberación de la presente Resolución.
El Juez Sergio García Ramírez se excusó de participar en la deliberación y firma de la presente
Resolución, por razones de fuerza mayor.