CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BARBANI DUARTE Y OTROS VS. URUGUAY SENTENCIA DE 13 DE OCTUBRE DE 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Barbani Duarte y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Eduardo Vio Grossi, Juez; presente2 además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte3 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:  La Corte, reunida en su 90 Período Ordinario de Sesiones, decidió adoptar como nombre oficial del presente caso “Barbani Duarte y otros vs. Uruguay”, de conformidad con la forma tradicional de identificación de los casos ante la Corte Interamericana. Dicha decisión fue informada a las partes mediante notas de la Secretaría de la Corte de 2 de marzo de 2011. 1 De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso (infra nota 3), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”, el Juez Alberto Pérez Pérez, de nacionalidad uruguaya, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. Asimismo, el Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 2 La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez, informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia. 3 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009; el cual aplica al presente caso, de conformidad con el artículo 79 del mismo. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento, “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento[.]” Por tanto, en lo que se

Select target paragraph3