21 VI DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES31, LA PROTECCION JUDICIAL32 Y LA IGUALDAD ANTE LA LEY33, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS34 60. Tomando en cuenta las alegadas violaciones y el marco fáctico del presente caso (supra párrs. 37 a 41), en este capítulo la Corte: A) determinará los hechos probados relevantes para la comprensión y resolución de la controversia; B) analizará las garantías judiciales en el procedimiento ante el órgano administrativo (Directorio del Banco Central) encargado de resolver las peticiones previstas en el artículo 31 de la Ley 17.613 y en el proceso judicial ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que resolvió las acciones de nulidad al respecto; y C) analizará la alegada falta de protección judicial por la supuesta inefectividad del recurso ante dicho Tribunal de lo Contencioso Administrativo y por la alegada inexistencia de “un recurso sencillo y rápido para examinar todas las cuestiones de hecho y de derecho relacionadas con la disputa ante sí”. En cuanto a los alegatos sobre violaciones a garantías del debido proceso, la Corte analizará en conjunto en el referido apartado B) aquéllos aplicables tanto al Banco Central como al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y examinará separadamente en el apartado C) los alegatos de violaciones propios de los procesos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. A. Hechos probados en relación con las alegadas violaciones a las garantías del debido proceso y la protección judicial 61. Antes de entrar a determinar los hechos relevantes para la resolución del presente caso, el Tribunal estima pertinente mencionar que un grupo de clientes de un banco privado en el Uruguay alega ser víctimas de violaciones al debido proceso y la protección judicial. Ello en el marco de un procedimiento creado por el Estado para atender sus reclamos en el 31 El artículo 8.1 de la Convención Americana (Garantías Judiciales) establece que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 32 El artículo 25.1 de la Convención Americana (Protección Judicial) establece que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 33 El artículo 24 de la Convención (Igualdad ante la Ley) estipula que: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 34 El artículo 1.1 de la Convención Americana (Obligación de Respetar los Derechos) dispone que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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