57 113. Con respecto a esto último, la Corte observa que en varios de estos casos los tribunales tomaron en cuenta el perfil del demandante para la determinación de la existencia de consentimiento o de información suficiente201. En este sentido, en un caso el tribunal destacó que el perfil de los actores no era el de inversor experto, sino del cliente bancario, siendo que “[e]l cliente promedio bancario no conoce las normas y técnicas que regulan un contenido complejo como el de las finanzas”202. Asimismo, el correspondiente Tribunal de Apelaciones en dicho caso destacó que el Banco de Montevideo no había probado “que la ‘intelectualidad’ de los actores fuera mayor a la media, que les permitiera conocer los mayores riesgos de la operación con TCB”203. En otro de estos casos, el tribunal tuvo en consideración “que no se trata[ba] de inversores profesionales, sino de meros ahorristas”204. 114. Igualmente, en al menos seis otros casos ante la jurisdicción ordinaria, en los que no se condenó al Banco de Montevideo, los tribunales confirmaron y analizaron el deber del banco de brindar información veraz y completa a sus clientes, sea bajo las normas del código de comercio, de protección al consumidor o el contrato de comisión. Sin embargo, 201 Cfr. inter alia Autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses – Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 15 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno de 24 de abril de 2007, sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 16 de abril de 2008 y sentencia No. 275 de la Suprema Corte de Justicia de 26 de junio de 2009 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13973 a 14027); autos caratulados “Da Pena Marcela Adriana c/Banco de Montevideo en liquidación y otros – daños y perjuicios”. Ficha No. 2-22368/2006. Sentencia No. 21 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 24 de noviembre de 2008 y sentencia No. 61 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 25 de marzo de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 14444 a 14468); autos caratulados “Pastorino, José Ángel con Banco de Montevideo S.A. y otros – Cobro de pesos – Daños y perjuicios”. Ficha No. 40-149/2003. Sentencia No. 48 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 31 de octubre de 2005 y sentencia No. 118 del Tribunal de Apelaciones de 2° Turno de 2 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, folios 14910 a 14931); autos caratulados “Marenales Escrich, Jorge y otros c/ Banco de Montevideo S.A. (en liquidación) y otros – otros procesos”. Ficha No. 2-3004/2006. Sentencia No. 138 del Tribunal de Apelaciones Civil de 6° Turno de 16 de julio de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15002 a 15011), y autos caratulados “Menéndez Ana María y otros c/ Banco de Montevideo S.A. y otros – Daños y Perjuicios”. Ficha No. 40/159/2003. Sentencia No. 14 del juzgado Letrado de Concursos de 1° Turno de 26 de agosto de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15176). 202 Autos caratulados “Da Pena Marcela Adriana c/Banco de Montevideo en liquidación y otros – daños y perjuicios”. Ficha No. 2-22368/2006. Sentencia No. 21 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 24 de noviembre de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 14456); autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses – Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 15 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno de 24 de abril de 2007 y sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 16 de abril de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13984, 13989 y 14008). Al respecto, el juzgado de primera instancia indicó que “el perfil de los actores conforme a las declaraciones testimoniales agregadas en autos no es del inversor experto sino del cliente del banco que pretende tener su dinero a buen resguardo para retirar y comprar un comercio y por tanto puede ser calificado como un cliente bancario desconocedor de los mercados bancarios y sus riesgos”, mientras que el Tribunal de Apelaciones coincidió con el juzgado de primera instancia, en cuanto a que el cliente bancario promedio desconoce las normas y técnicas que regulan las finanzas. 203 Autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses – Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 15 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno de 24 de abril de 2007 y sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 16 de abril de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 14008). 204 Autos caratulados “Marenales Escrich, Jorge y otros c/ Banco de Montevideo S.A. (en liquidación) y otros – otros procesos”. Ficha No. 2-3004/2006. Sentencia No. 138 del Tribunal de Apelaciones Civil de 6° Turno de 16 de julio de 2010(expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15005).

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