58 estos casos fueron desestimados por los tribunales por falta de prueba o porque los demandantes no habían propiamente alegado dichos incumplimientos o situaciones205. B. DERECHO A SER OÍDO Y DEBIDAS GARANTÍAS PROCESALES 115. La Corte hace notar que en el presente caso no ha sido alegada ninguna violación con respecto a la creación del procedimiento administrativo especial a través del artículo 31 de la Ley 17.613 ni en relación con los requisitos dispuestos en esa norma para beneficiarse de la misma206. En este caso el Tribunal está llamado a determinar si en los procesos en que se aplicó la referida norma se violaron las garantías del debido proceso y la protección judicial de las presuntas víctimas. No corresponde a este Tribunal determinar si las presuntas víctimas en el presente caso cumplen o no los requisitos del artículo 31 de la Ley 17.613 ni si sus peticiones debieron ser acogidas. Por consiguiente, no son relevantes para esta Corte las diferentes situaciones en que podrían enmarcarse las presuntas víctimas en cuanto al fondo de sus peticiones. Tales diferencias podrían ser relevantes en el ámbito interno para determinar si efectivamente deberían ser acogidos por el referido artículo 31. La única diferenciación entre las presuntas víctimas que este Tribunal tomará en cuenta para pronunciarse sobre las alegadas violaciones a la Convención Americana es la determinación de quiénes interpusieron y quiénes no interpusieron una petición ante el Banco Central bajo el artículo 31, lo cual permitirá a la Corte determinar las víctimas de este caso (infra párrs. 142 a 147). 116. El artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos207. 205 Cfr. autos caratulados “Leite Rivero, Carlos c/ Banco de Montevideo S.A. en liquidación y otros – otros procesos – cumplimiento de contrato más daños y perjuicios”. Ficha No. 2-25764/2006. Sentencia No. 1 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno de 9 de marzo de 2009 y sentencia No. 89 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno de 13 de abril de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15091 a 15119); autos caratulados “Pereira Da Silva, Probo c/ Banco de Montevideo S.A. (en liquidación y otros – Reintegro de dinero – Daños y Perjuicios”. Ficha No. 2-60.855/2004. Sentencia No. 178 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno de 22 de julio de 2009. (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 14899 a 14909); autos caratulados “Luzardo Zafi, Ma. Rosa y otros c/ Banco de Montevideo S.A. en liquidación y otros – Daños y Perjuicios”. Ficha No. 2-25200/2006. Sentencia No. 12 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 6 de agosto de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folios 14351 a 14366); autos caratulados “Demicheri, Luis Julio y Alvaro Julio c/ Banco de Montevideo S.A. y Banco Central del Uruguay – Cobro de Pesos, Daños y Perjuicios”. Ficha No. 41-172/2003. Sentencia No. 110 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno de 23 de mayo de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folios 14391 a 14400); autos caratulados “Castellano Martínez, Gabriel y otra c/ Banco de Montevideo S.A. (En Liquidación) y otros – Incumplimiento de Contrato. Daños y Perjuicios”. Ficha No. 2-695/2005. Sentencia No. 14 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 19 de abril de 2007 y sentencia No. 51 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno de 26 de marzo de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folios 14603 a 14636), y autos caratulados “Supervielle, Ma. Mercedes c/ Banco de Montevideo y otros – Responsabilidad contractual”. Ficha No. 2-225759/2006. Sentencia No. 20 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno de 20 de noviembre de 2008 y sentencia No. 168 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 26 de mayo de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15439 a 15480). 206 Al respecto, las representantes inclusive afirmaron durante la audiencia pública ante la Corte que “nunca estuvo en tela de juicio por parte [suya] la ilicitud de la ley, ni el contenido del artículo 31”. 207 Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27; Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 15, párr. 142, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 18, párr. 115.

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