84 discriminatorio en perjuicio de las víctimas Alicia Barbani Duarte y Jorge Marenales, puesto que el Estado no garantizó una debida motivación de las resoluciones del Banco Central correspondientes a sus peticiones bajo el artículo 31 de la Ley 17.613 que permitieran constatar que los criterios para determinar la configuración del requisito de la ausencia del consentimiento fueron aplicados de manera objetiva, lo cual constituye una violación del derecho a un tratamiento sin discriminación, en relación con la garantía procesal de una debida motivación, protegidos en los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio de la señora Alicia Barbani Duarte y del señor Jorge Marenales. B.2.d) Alegada falta de información en materia probatoria Alegatos de las partes 186. La Comisión Interamericana alegó que se dio una “inclusión selectiva de testigos” al examinarse los casos que fueron aceptados. Existió un modo de actuar de la Comisión Asesora de desestimar inicialmente una petición y después “aceptarla debido al testimonio generalmente sin corroborar de un empleado del B[anco de Montevideo]”. En este sentido, la Comisión Interamericana realizó una serie de alegatos en relación con la supuesta carencia de valor probatorio de las declaraciones recibidas a nivel interno, el quantum de la prueba para dar por acreditado un hecho o un requisito, así como la valoración de la prueba realizada por el órgano administrativo. Al respecto, la Comisión Interamericana alegó que el actuar del órgano administrativo en relación con la aceptación y valoración de la prueba constituyó un incumplimiento del Reglamento del Banco Central o que la Comisión Asesora “ignoró” lo dispuesto en el artículo 161.2 del Código General de Procedimiento. La Comisión alegó que en el procedimiento ante el Banco Central las presuntas víctimas “no fueron asesorad[a]s o advertid[a]s de que la Comisión Asesora interpretaría la declaración de testigos en su favor” para probar que “trataron de retirar su dinero”. 187. Por su parte, las representantes agregaron que la evidencia que los peticionarios ante el Banco Central debían presentar para demostrar la falta de consentimiento en la transferencia de sus fondos a cuentas extraterritoriales “debería ser razonable y objetiva y no debería constituir un obstáculo para la implementación transparente del procedimiento establecido para la recuperación de sus bienes”. Según las representantes, “la Comisión Asesora ni siquiera se preocupó en que estas formas probatorias, inventadas sobre la marcha, y desconocidas por la mayoría, fueran dadas a publicidad entre los interesados, por lo cual la nueva posibilidad de introducir testigos no le fue accesible a la mayoría”. 188. El Estado indicó que cada uno de los peticionarios tuvo varias oportunidades, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, para hacer oír sus argumentos y ofrecer todo medio lícito de prueba conducente a acreditar que se configuraban los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley 17.613, para reconocerles los mismos derechos que a los ahorristas del Banco de Montevideo. Agregó que, si esas posibilidades no fueron utilizadas, no constituye un hecho atribuible en modo alguno al Estado, sino al propio interesado. Indicó que la Comisión Asesora en su actuación “se ajustó estrictamente a derecho, tanto en el procedimiento utilizado como en los requisitos de fondo exigidos para que la petición fuera resuelta […] utiliza[n]do los principios generales del procedimiento administrativo”. Sostuvo que la Comisión Asesora actuó con independencia técnica, “celeridad y eficacia en la atención de [aproximadamente] 1.400 peticiones, las que fueron instruidas y resueltas dentro del plazo de un año […], sin que se hubiera rechazado en ningún caso algún medio probatorio ofrecido por l[as presuntas víctimas]” e instruyendo y diligenciando toda la prueba que estuvo a su alcance en cada petición.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents