88
203. Este Tribunal se referirá a algunos factores relevantes tratándose de casos como el
presente, en donde se somete a los órganos judiciales el conocimiento de una decisión
administrativa previa que se alega violatoria de los derechos de una presunta víctima. Para
ello, la Corte toma en cuenta el desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Europea de
Derechos Humanos sobre esta materia256. Al respecto, el Tribunal considera que resulta
importante analizar factores tales como: a) la competencia del órgano judicial en cuestión;
b) el tipo de materia sobre la cual se pronunció el órgano administrativo, teniendo en
cuenta si ésta involucra conocimientos técnicos o especializados; c) el objeto de la
controversia planteado ante el órgano judicial, lo cual incluye los alegatos de hecho y de
derecho de las partes, y d) las garantías del debido proceso ante el órgano judicial. Sobre
esto último, la Corte ha establecido, a través de su jurisprudencia reiterada, que para que
se preserve el derecho a un recurso efectivo, en los términos del artículo 25 de la
Convención, es indispensable que dicho recurso se tramite conforme a las reglas del debido
proceso, consagradas en el artículo 8 de la Convención257.
204. Este Tribunal coincide con la Corte Europea, en términos generales, en entender que
existe una revisión judicial suficiente cuando el órgano judicial examina todos los alegatos y
argumentos sometidos a su conocimiento sobre la decisión del órgano administrativo, sin
declinar su competencia al resolverlos o al determinar los hechos258. Por el contrario, esta
Corte estima que no hay una revisión judicial si el órgano judicial está impedido de
determinar el objeto principal de la controversia, como por ejemplo sucede en casos en que
se considera limitado por las determinaciones fácticas o jurídicas realizadas por el órgano
administrativo que hubieran sido decisivas en la resolución del caso259.
205. En el presente caso se encuentra probado que contra la decisión firme del Directorio
del Banco Central, que resolvía una petición del artículo 31 de la Ley 17.613, se podía
interponer un recurso judicial de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
que 39 presuntas víctimas lo interpusieron y todas ellas obtuvieron una decisión adversa
por parte de dicho tribunal260 (supra párrs. 101 y 103).
256
“In assessing the sufficiency of a judicial review available to an applicant, the Court will have regard to
the powers of the judicial body in question […], and to such factors as (a) the subject-matter of the decision
appealed against, in particular, whether or not it concerned a specialised issue requiring professional knowledge or
experience and whether it involved the exercise of administrative discretion and if, so, to what extent; (b) the
manner in which that decision was arrived at, in particular, the procedural guarantees available in the proceedings
before the adjudicatory body; and (c) the content of the dispute, including the desired and actual grounds of
appeal”. ECHR, Case of Sigma Radio Television Ltd. v. Cyprus. Judgment of 21 July 2011. App. Nos. 32181/04 and
35122/05, para. 154.
257
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 148; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra nota 208,
párr. 127, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra nota 215, párr. 193.
258
ECHR, Case of Sigma Radio Television Ltd. v. Cyprus, supra nota 256, para. 156. Véase también, ECHR,
Case Zumtobel v. Austria. Judgment of 21 September 1993, Serie No. 268-A, para. 32; case Fischer v. Austria.
Judgment of 26 April 1995, Serie A No. 312, para. 34, y case Bryan v. the United Kingdom. Judgment of 22
November 1995, Serie No. 335-A, para. 47.
259
ECHR, Case of Sigma Radio Television Ltd. v. Cyprus, supra nota 256, para. 157. Véase también, ECHR,
Case Obermeier v. Austria. Judgment of 28 June 1990, Serie A No. 179, paras. 69-70 y case Terra Woningen B.V.
v. the Netherlands. Judgment of 17 December 1996, Rep. 1996-VI, fasc. 25, paras. 46, 50 a 55.
260
Debido a que algunas de esas decisiones judiciales no identifican los nombres de todos los demandantes y
no fueron aportadas las correspondientes demandas, este Tribunal también tomará en cuenta las listas y cuadros
de procesos judiciales aportadas por el Estado, las cuales no fueron objetadas por las representantes ni la
Comisión.
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