7 20. Este Tribunal valora de manera positiva el cumplimiento integral de los puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 20 de noviembre de 2007, así como el cumplimiento parcial del punto resolutivo quinto de la referida Sentencia, en lo que se refiere a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, lo cual constituye un avance por parte del Estado en la ejecución e implementación de las sentencias de la Corte. * * * 21. La Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1), una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 31.2 de su Reglamento, Declara: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 19 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, la parte resolutiva del Fallo, así como los párrafos 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I; y 76 a 160, del Capítulo VIII en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007); b) pagar al señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y a la señora Gloria Giralt de García Prieto, la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007), y pagar a la señora Gloria Giralt de García Prieto la cantidad fijada en la c) Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007). 2. Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 10, 14 y 18 de la presente Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

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