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a)
concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramón
Mauricio García Prieto y las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José
Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007;
b)
publicar en un diario de amplia circulación nacional por una sola vez, la parte
resolutiva del Fallo, así como los párrafos 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I; y 76 a 160,
del Capítulo VIII en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo sexto
de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007), y
c)
brindar de forma gratuita la asistencia médica, psiquiátrica o psicológica que
requieran el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de
García Prieto (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 20 de noviembre de
2007).
Y Resuelve:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de 20 de noviembre de 2007, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 5 de mayo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos
10, 14 y 18, así como en el punto declarativo 2 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctimas que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe estatal.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
20 de noviembre de 2007.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes.