-16nota de la expresión de voluntad del Estado de restituir los fondos sustraídos y sancionar a los responsables de dicha apropiación indebida (supra Considerando 43). La Corte coincide con la Comisión Interamericana en cuanto a que la disponibilidad de los fondos para la adquisición de las tierras debe ser garantizada sin supeditarla a la investigación penal sobre la referida extracción de los mismos. Asimismo, la Corte hace notar que no consta en el expediente información suficiente sobre cómo habría sido utilizado dicho fondo antes de la mencionada sustracción ni hay claridad sobre si los fondos extraídos hacen referencia a la adquisición de las tierras correspondientes a favor de las referidas comunidades o también al “fondo de desarrollo comunitario” ordenado en otro punto resolutivo de la Sentencia 44. 45. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte solicita a Paraguay que proporcione información clara y completa sobre si han sido restituidos los fondos necesarios para proceder a la adquisición y titulación de las tierras correspondientes a la comunidad Sawhoyamaxa y, en su caso, (supra Considerandos 11 y 15) la adquisición y titulación de las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa, así como la construcción del camino de acceso a las mismas. E) Vencimiento de los plazos previstos en las tres Sentencias 46. Las referidas reparaciones relativas a la restitución de las tierras a las tres comunidades indígenas debían ser cumplidas dentro de los plazos dispuestos en las respectivas Sentencias. Al respecto, la Corte advierte que el plazo de tres años fijado en la Sentencia del caso de la comunidad Yakye Axa 45 venció hace seis años y once meses (en julio de 2008), y el del caso Sawhoyamaxa 46 venció hace más de seis años (en mayo de 2009) (supra Considerandos 6 y 17). 47. En lo que respecta a la nueva solicitud de prórroga del Estado 47 con relación al cumplimiento de la medida del caso Xákmok Kásek (supra Considerando 29), la Corte observa que de acuerdo al párrafo 287 de la Sentencia 48 y a lo comunicado mediante nota de Secretaría de 30 de agosto de 2013 49, el plazo de tres años fijado en la Sentencia únicamente podía ser objeto de “una prórroga de un año”, la cual ya fue otorgada por el Tribunal en agosto de 2013 (supra Visto 4). Por lo tanto, resulta improcedente el otorgamiento de una prórroga adicional. De esta forma, la prórroga del plazo para cumplir con la entrega de las 10.700 hectáreas a favor de la comunidad Xákmok Kásek 50 venció el 23 de septiembre de 2014, es decir, que el 23 de junio de 2015 se cumplieron nueve meses de vencimiento. 48. Por lo tanto, ha existido un incumplimiento de los plazos previstos en las Sentencias para ejecutar la referida obligación. Ello es especialmente preocupante teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por los líderes de las comunidades indígenas en la audiencia 44 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, punto resolutivo 9; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, punto resolutivo 7, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, punto resolutivo 28. 45 La sentencia de fondo del caso Yakye Axa fue notificada el 13 de julio de 2005. 46 La sentencia de fondo del caso Sawhoyamaxa fue notificada el 19 de mayo de 2006. 47 Solicitada en febrero de 2015. 48 Establece que la Corte podrá otorgar “una prórroga de un año” al Estado para la entrega de las 10.700 hectáreas correspondientes a sus tierras tradicionales, en el cumplimiento de su obligación de devolución del territorio tradicional. 49 Mediante la cual se comunicó la decisión de la Corte de otorgar al Estado una prorroga de un año, indicándole que sería “improrrogable”. 50 La sentencia de fondo del caso Xákmok Kásek fue notificada el 23 de septiembre de 2010.

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