-14de dicha medida sobre sus tierras en las notas enviadas al INDI, relativas a la oferta de
venta de las tierras (supra Considerando 35). Por otra parte, en referencia a las 3.000
hectáreas tituladas en nombre de la otra sociedad, la Corte corrobora, en el sentido
afirmado por los representantes (supra Considerando 31), que no consta en el expediente
información de la cual se desprenda alguna actividad del Estado dirigida a proteger dichas
tierras 37. Asimismo, los representantes, en sus observaciones de noviembre de 2011,
hicieron referencia a la destrucción del cementerio de la comunidad por parte de
trabajadores de la estancia, afirmación que el Estado no controvirtió, y que configuraría una
transgresión a la obligación de preservar dichas tierras.
38.
Al respecto, la Corte recuerda que, hasta que no se entregue el territorio tradicional
a los miembros de la comunidad, el Estado deberá velar porque no se vea menoscabado por
acciones del propio Estado o de terceros particulares. Teniendo esto en cuenta, el Tribunal
hace notar que existe sólo una medida de protección sobre la fracción de 7.700 hectáreas
de las 10.700 que conforman las tierras tradicionales de la comunidad. Por lo tanto, la Corte
requiere al Estado que remita información que permita acreditar que se encuentra velando
por que la totalidad del territorio reclamado por la comunidad no se vea menoscabado y que
brinde una explicación con respecto a lo afirmado por los representantes respecto a la
destrucción del cementerio de la comunidad.
c. La obligación de remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500
hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek
39.
Las partes y la Comisión coinciden en que el Estado habría dado cumplimiento al
punto resolutivo 14 de la Sentencia, toda vez que se le reconoció la personería jurídica a la
comunidad. Al respecto, la Corte constata que mediante Decreto N° 6.565 de 10 de mayo
de 2011, se dejó “establecida la denominación y la pertenencia étnica de la Comunidad
como Comunidad Indígena Xákmok Kásek […] conforme al pedido proveniente de la propia
Comunidad” 38. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha cumplido con el punto
resolutivo 14 de la Sentencia.
d. La obligación del Estado de titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de
la Comunidad Xákmok Kásek
40.
El Estado no ha brindado información de la cual se desprenda que han sido tituladas
dichas tierras a favor de la Comunidad Xákmok Kásek. Por el contrario, según la
información proporcionada por las partes, la falta de titulación persiste y se debe a una
medida de no innovar que pesa sobre dichas tierras (supra Considerandos 30 y 31). En este
sentido, el Estado afirmó que el 2 de diciembre de 2014 se habría ordenado el
levantamiento de dicha medida de no innovar, pero no aportó ninguna prueba al respecto.
Por lo tanto, el Estado no ha cumplido con su obligación de titular las tierras de “25 de
Febrero” a favor de la misma. La Corte requiere que Paraguay remita información
actualizada y detallada sobre las medidas específicas que está implementando para otorgar
el título correspondiente sobre las tierras ubicadas en “25 de Febrero” a favor de la
Comunidad indígena Xákmok Kásek.
37
Los representantes manifestaron su preocupación al referirse a que dicha sociedad “se dedica a la
industria láctea”, lo que les llevaría a “suponer que dichas tierras pueden ser destinadas a la cría de ganado
vacuno”, llevando a la “deforestación del área reclamada”.
38
Decreto N° 6.565 de 10 de mayo de 2011 “por el cual se reconoce la personería jurídica de la Comunidad
Indígena ꞋZglamo KacetꞋ, perteneciente a la etnia Maskoy, Distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente
Hayes” (anexo al informe del Estado presentado el 12 de agosto de 2011).