-4-
5.
La Corte valorará la información y observaciones presentadas por las partes y la
Comisión, especialmente la más actualizada allegada al Tribunal durante los años 2014 y
2015. El cumplimiento de las reparaciones será evaluado en el siguiente orden:
A) Caso Comunidad Yakye Axa: delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras
tradicionales de la Comunidad................................................................................................................ 4
B) Caso Comunidad Sawhoyamaxa: entregar física y formalmente a los miembros de la
Comunidad sus tierras tradicionales ..................................................................................................... 7
C) Caso Comunidad Xákmok Kásek: identificar y devolver el territorio tradicional de la
Comunidad y titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” ....................................................... 10
D) Fondo para la adquisición de las tierras a favor de las comunidades Yakye Axa y
Sawhoyamaxa .......................................................................................................................................... 15
E) Vencimiento de los plazos previstos en las tres Sentencias ..................................................... 16
A) Caso de la Comunidad Yakye Axa: delimitar, demarcar, titular y entregar las
tierras tradicionales de la comunidad
A.1) Medida ordenada por la Corte y su supervisi��n
6.
En el punto resolutivo sexto de la Sentencia (supra Visto 1), la Corte dispuso que “el
Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la comunidad indígena
Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años contados a
partir de la notificación de la […] Sentencia”. Al respecto, determinó que “corresponde al
Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras” a la referida comunidad indígena y
que, “[e]n caso de que el territorio tradicional se encuentre en manos privadas, el Estado
deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas
tierras”. Además, ordenó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la reivindicación
del territorio […] no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras alternativas, que
serán electas de modo consensuado con la Comunidad, conforme a sus propias formas de
consulta y decisión, valores, usos y costumbres” 14.
7.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de 2008 (supra Visto 3), la Corte
declaró que no se había cumplido esa medida de reparación.
A.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión
14
Además, en la Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo del caso Yakye Axa (supra Visto 2), la
Corte indicó que las obligaciones dispuestas “son secuenciales: primero se debe identificar el territorio de la
Comunidad, lo que a su vez significa establecer sus límites y demarcaciones, así como su extensión. Concluida la
identificación del territorio y sus límites, de resultar que el mismo se encuentra en manos privadas, el Estado debe
iniciar los procedimientos para su compra o valorar la conveniencia de expropiarlo”. Alternativamente, de darse
motivos objetivos y fundamentados que imposibiliten lo anterior, “deberá entregarle tierras alternativas, que serán
electas de manera consensuada”. Finalmente, “el Estado debe titularlas y entregarlas física y formalmente a la
Comunidad”. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2006, párr. 34.