10 20. Las representantes sostuvieron que, al momento de los hechos, no existía un debido proceso legal que permitiera la protección efectiva de los derechos que fueron vulnerados. Señalaron que la única vía recursiva posible para la parte acusadora era intentar un incidente de nulidad, el cual se trataba de una vía extraordinaria dispuesta para casos específicos. Por lo tanto, según las representantes, operó la excepción prevista en el artículo 46.2.a) de la Convención, al no existir en la legislación interna del Estado, cuando el caso fuera conocido por jurados, un debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan vulnerados. En sus alegatos finales, agregaron que el Estado interpuso esta excepción de manera genérica, sin especificar cuáles eran los recursos que no se habían agotado y mucho menos si los mismos eran idóneos y efectivos. A.2 Consideraciones de la Corte 21. El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios. Lo anterior significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino que también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención14. 22. Asimismo, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión. Luego de ese momento, se entiende que opera el principio de preclusión procesal15. 23. Por lo tanto, durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión, el Estado debe precisar claramente los recursos que, según su criterio, aún no han sido agotados ante la necesidad de salvaguardar el principio de igualdad procesal entre las partes que debe regir todo el procedimiento ante el sistema interamericano16. Como la Corte ha establecido de manera reiterada, no es tarea de este Tribunal, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, en razón de que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado17. 24. En efecto, la Corte recuerda que lo primero que procede determinar, en relación con una excepción preliminar de esta naturaleza, es si la objeción fue opuesta en el momento procesal oportuno. Al respecto, la Comisión señaló que el Estado cuestionó de manera oportuna la falta de 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 61 y 63, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre 2017. Serie C No. 344, párrs. 27 y 32. 15 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88; Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 21. 16 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 28, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 78. 17 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párrs. 27 y 33.

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