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Convención de Belém do Pará el 12 de diciembre de 1995.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
17. El Estado presentó las siguientes excepciones preliminares en su escrito de contestación: la
alegada falta de agotamiento de los recursos internos; la alegada falta de competencia ratione
temporis de la Comisión y de la Corte Interamericana, y la alegada falta de competencia ratione
materiae de la Corte en relación con la presunta violación de artículos de la Convención sobre los
Derechos del Niño. La Corte resolverá las excepciones en ese mismo orden.
A.
Excepción sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos
A.1
Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes
18. El Estado alegó la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna con base en
el artículo 46.1.a) de la Convención. Sostuvo que la Comisión debió verificar si se habían agotado
los recursos de la jurisdicción interna, ya que el proceso penal no se había agotado. Por tal motivo,
el Estado argumentó que la Comisión, al darle el trámite inicial a la petición, estableció un proceso
paralelo al proceso jurisdiccional interno, toda vez que éste no había concluido ni existía retardo
injustificado de acuerdo a la práctica procesal de la época. El Estado indicó que, en el Informe de
Admisibilidad, la Comisión “argumentó la admisión de la petición […] alegando que existía un
retardo injustificado […] en amplia transgresión a su Reglamento y a la Convención”. Al respecto,
el Estado negó que haya existido retardo injustificado en el presente caso ya que el proceso inició
el 20 de noviembre de 2001 y la primera instancia concluyó el 13 de abril de 2002, “un plazo
razonable en el contexto de la realidad procesal de la época”. Asimismo, señaló que los recursos
internos se agotaron con la Sentencia n° 45 de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Norte, emitida el 24 de octubre de 2007. En razón de lo expuesto, el Estado solicitó
a la Corte que “se pronunci[ara] sobre la obligación de la Comisión de valorar en cada caso, la
eficacia de los recursos internos incluidos y componentes de un ordenamiento jurídico
estructurado, sistémico e integral con finalidades y ámbitos de protección específicos pero
complementarios”.
19. La Comisión confirmó que el Estado argumentó la falta de agotamiento de los recursos
internos en el momento procesal oportuno. Reiteró que “en casos en los cuales la situación de los
recursos internos se modifica a lo largo de[l] trámite de admisibilidad, el análisis del cumplimiento
del requisito de agotamiento de los recursos internos se efectúa con base en la situación vigente al
momento del informe de admisibilidad y no con base en la situación vigente al momento de la
interposición de la petición o de su apertura a trámite”. La Comisión aclaró que, “si bien en la etapa
de fondo tomó conocimiento de que el proceso penal había culminado el 24 de octubre de 2007,[…]
no contaba con esta información al momento de emitir su informe de admisibilidad”. Indicó que el
último escrito del Estado en la etapa de admisibilidad es anterior a esa fecha. En sus observaciones
finales, la Comisión precisó que, en su primera contestación, el Estado habría señalado que la
peticionaria había agotado los recursos internos, pero posteriormente informó que no se habían
agotado dado que se encontraba pendiente el proceso sobre la nulidad y que el retardo se debía a
múltiples diligencias promovidas por ambas partes. Es por ello que, a la luz de la información
disponible, la Comisión entendió que el proceso continuaba en curso y dio aplicación a la excepción
de retardo injustificado prevista en el artículo 46.2 c) de la Convención Americana. Manifestó que,
“de haber conocido oportunamente que el proceso penal había finalizado, en todo caso la petición
hubiese resultado admisible, en tanto los recursos internos se encontraban efectivamente
agotados”. En virtud de lo indicado, la Comisión solicitó a la Corte que desechara esta excepción
preliminar interpuesta por Nicaragua.