8 11. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 20 de noviembre de 2017 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 12. Prueba para mejor resolver. – El 27 de noviembre de 2017 el Presidente de la Corte solicitó al Estado prueba para mejor resolver. Nicaragua presentó dicha documentación el 5 de diciembre de 2017. El 15 de diciembre de 2017 el Estado remitió algunos folios faltantes y realizó aclaraciones respecto de otros anexos enviados en virtud de la prueba para mejor resolver solicitada. 13. Observaciones de las representantes y la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las representantes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver remitida por el Estado. El 21 de diciembre de 2017 las representantes remitieron sus observaciones sobre la documentación para mejor resolver presentada por el Estado y la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular 13. 14. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 15 de diciembre de 2017 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 21 de diciembre de 2017. 15. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 8 de marzo de 2018. III COMPETENCIA 16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Nicaragua es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de septiembre de 1979, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. Además, Nicaragua depositó el instrumento de ratificación de la “razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formular consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso”. Puesto que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la corrección o no de tales escritos o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los mismos, las observaciones del Estado no afectan la admisibilidad de los amici curiae, sin perjuicio de la eventual relevancia de tales observaciones al valorar la información aportada en los mismos. Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 15, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, nota al pie 11. 13 El 4 de enero de 2018 el Estado manifestó su disconformidad con “las decisiones asumidas en la notas [de Secretaría]”, referidas a la prueba para mejor resolver requerida al Estado, así como a la solicitud de observaciones tanto a la Comisión como a las representantes respecto de dicha prueba. El 10 de enero de 2018 se informó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que la Corte no había abierto una nueva etapa de contradictorio, sino que de acuerdo a su propio Reglamento consideró pertinente solicitar prueba para mejor resolver al Estado, al encontrarse el mismo en condiciones de aportarla. El requerimiento de dicha prueba al Estado no generó un desequilibrio procesal, sino que por el contrario, permitió al Tribunal contar con el mayor acervo probatorio posible para adoptar una decisión y, en todo caso, brindó la oportunidad al Estado de presentar prueba adicional para dar sustento a sus alegatos finales, ya que el Estado “no aportó prueba de soporte”. El Estado, al remitir dicha documentación, tuvo la oportunidad de referirse a la misma y presentar las aclaraciones y explicaciones pertinentes, tal como efectivamente lo hizo mediante sus comunicaciones de fecha 5 y 15 de diciembre de 2017. La solicitud de observaciones fue requerida exclusivamente respecto de la prueba para mejor resolver enviada por el Estado, es decir, constituyó una oportunidad para controvertir, objetar o poner en duda la autenticidad de los documentos remitidos. Por consiguiente, no podía ser calificada como una nueva oportunidad procesal para formular alegatos de fondo en el presente caso. Cualquier argumento presentado por las representantes que exceda lo solicitado no será tenido en cuenta por el Tribunal.

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