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integrantes con ocasión de su actividad legítima de defensa de los derechos humanos,
[como el] 4 de junio de 2010, cuando llegó a las oficinas de la Defensoría del Pueblo
de la ciudad de Cali un panfleto firmado por las `Autodefensas Unidas de Colombia –
AUC-´, donde se amenazaba a ASFADDES. Esta acción de amenazas, por demás, fue
reiterada el 8 de junio de 2010, cuando el `Bloque Central´ de las `AUC´, a través de
un panfleto en el que `ratific[ó] el comunicado expedido por el Bloque Sur Occidental,
en el pasado mes, porque en estas estructuras se esconden, muchos ideólogos del
Comunismo Pasado, Presente y Futuro […] ASFADDES’”.
32.
Los representantes agregaron que “a lo largo del año 2011 no ha habido
ninguna presencia de la Policía Nacional en las sedes de ASFADDES” y afirmaron que
“[l]as falencias en el cumplimiento de Medidas Provisionales, parten en la
interpretación restrictiva que hace el Estado colombiano […] circunscribiendo su
actuación tan solo a la última de las Resoluciones y desconociendo un acumulado de
hechos y circunstancias puestos en conocimiento de la Corte […] a lo largo de los años
de vigencia […] en los que las determinaciones de protección no han sido
efectivamente cumplidas”.
33.
Respecto a la ausencia de protección de las sedes de ASFADDES debido al
cambio del lugar de las instalaciones, los representantes anotaron que “ASFADDES ha
puesto desde hace largo tiempo en conocimiento del Estado los traslados de las sedes
y que ninguna de ellas, salvo la sede nacional (ubicada en la ciudad de Bogotá) le
pertenece en propiedad a la organización, sin que ello obste para una protección física
de las mismas”.
34.
Mediante informe de 17 de abril de 2013, los representantes consideraron que
las “medidas de protección a las sedes de ASFADDES[…] no han sido cabalmente
implementadas […], por ejemplo, y pese al tiempo transcurrido, aún no se han
materializado los trabajos de ajuste y mantenimiento a las instalaciones de blindaje a
la sede de ASFADDES en Bogotá”.
35.
Los representantes han alegado que "si bien [son] conscientes del valor
agregado que puede aportar la existencia de un órgano estatal encargado de coordinar
la protección de las personas, la posibilidad de una real y efectiva implementación" de
las medidas provisionales ordenadas por la Corte "no pueden depender del criterio del
CERREM", cuestión "que pone en tensión el carácter jurídicamente vinculante de las
decisiones del Tribunal Interamericano".
2.3.
Observaciones de la Comisión
36.
La Comisión alegó que “el Estado no puede limitar y condicionar la
implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a sus normas
internas, tanto en relación con la protección a las sedes ni a la protección personal de
determinados beneficiarios”. Consideró que “el Estado no present[ó] información sobre
la protección otorgada a las sedes de ASFADDES, ni respecto de los beneficiarios
individualizados de las presentes medidas, sino que sólo hace referencia genérica al
sistema de protección estatal”.
ASFADDES en Popayán, y Nilson López Santamaría y Esau López Santamaría, miembros de ASFADDES. Cfr.
Informe de los representantes de los beneficiarios presentado a la Corte el 28 de mayo de 2012 (expediente
de medidas provisionales, tomo IX, folio 2519).