12
2.4.
Consideraciones de la Corte
37.
El Tribunal toma nota de la información remitida por los representantes sobre
los hechos ocurridos entre 2008 y 2013. Asimismo, destaca las reuniones entre los
representantes de ASFADDES y autoridades del Estado para concertar las medidas de
protección para las diversas sedes de ASFADDES. Este tipo de concertaciones hacen
posible que las medidas acordadas para hacer efectiva la protección ordenada, a través
de las medidas provisionales, puedan lograr diversos niveles de efectividad. Además,
pueden ser útiles para restablecer la confianza de los beneficiarios en las instituciones
del Estado. Al respecto, el Tribunal considera fundamental que exista un ambiente de
confianza entre las instituciones encargadas de brindar la protección en cada una de
las sedes y quienes se benefician de dicha protección, por ello la comunicación fluida y
constante puede ser de utilidad.
38.
Respecto al presente asunto, el Tribunal observa que, si bien se han informado
de diversos presuntos hechos, algunos de ellos de gravedad, en el momento actual no
existe información específica, detallada y actualizada por parte de los representantes
respecto a una situación de riesgo concreto para alguna de las sedes de ASFADDES
entre 2012 y 2013. En sus escritos remitidos a partir del 8 de agosto de 2011, los
representantes no han presentado ni han dado mayores elementos sobre hechos
posteriores a los del 24 de junio de 2011, cuando llegó un escrito amenazante a la
sede de ASFADDES en Popayán. Desde dicha fecha no existen hechos específicos que
constituyan una situación de extrema gravedad y urgencia respecto a daños
irreparables que amerite la adopción de medidas provisionales a favor de las sedes de
ASFADDES.
39.
En el presente trámite el Estado ha indicado su disposición de adoptar medidas
concretas para brindar protección de manera inmediata y efectiva. La Corte observa
que existe controversia entre el Estado y los representantes sobre a la implementación
de medidas de protección respecto a sedes de ASFADDES, que no son de propiedad de
la organización, en lo que atañe a medidas que afectan la estructura arquitectónica.
También criticaron que los trabajos de ajuste y mantenimiento a las instalaciones de
blindaje a la sede de ASFADDES en Bogotá no se realizaron. Sin embargo, es
importante aclarar que tales debates pueden ser valorados por la Corte solamente en
la medida en que se relacionan directamente con la necesidad de prevenir una
situación de extrema gravedad, urgencia y el riesgo de un daño irreparable. Presuntas
deficiencias o demoras en el pasado respecto a la implementación de las medidas
colectivas de protección de las sedes de ASFADDES no constituyen per se una
justificación para mantener las medidas provisionales ordenas.
40.
En consecuencia, la Corte levanta las medidas provisionales en lo
específicamente relacionado con la protección a las sedes de ASFADDES. Sin perjuicio
de ello, el Tribunal insta a que, en el marco del principio de buena fe, continúe la
implementación de los diversos acuerdos impulsados para perfeccionar los sistemas de
protección de las sedes de ASFADDES, en el marco de las instituciones del sistema de
protección interno.