13
3.
Respecto a la situación de riesgo y la obligación de adoptar las medidas
necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de María
Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel
Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga,
Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez, Verónica Marín, Nemecio Oquendo y
demás miembros de ASFADDES en situación de alegada extrema gravedad y
urgencia
41.
El Estado solicitó a la Corte que se “evalúe la vigencia de las medidas
provisionales" en el presente asunto, considerando que: i) “los peticionarios no han
presentado información actualizada que dé cuenta de la persistencia de una situación
de gravedad y urgencia respecto de Astrid Manrique, Daniel Prado, Silvia Quintero,
María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao y Florentino Guisao”; ii) “Astrid Manrique,
Daniel Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao y Florentino
Guisao, […] actualmente no son miembros activos de [ASFADDES]”; iii) “los señores
Erick Arellana y María Eugenia López […] no hacen parte de ASFADDES”, y iv) “tanto el
contexto, como las situaciones específicas que dieron origen a la adopción de las
presentes medidas provisionales están intrínsecamente relacionados con hechos de
violencia contra la organización ASFADDES o sus miembros [y] que la pertenencia a
dicha Asociación es un parámetro a la hora de examinar la vigencia de las medidas
provisionales”.
42.
Los representantes solicitaron mantener las medidas provisionales a favor de
ASFADDES y de sus miembros “así como respecto de los beneficiarios indicados en
anteriores resoluciones” de la Corte.
43.
La Comisión consideró que “las medidas provisionales deben mantenerse en
beneficio de la totalidad de las personas afectadas”, y que “[s]i bien los estudios de
riesgo constituyen un medio adecuado y efectivo para diseñar apropiadamente
esquemas de protección, por una parte, las medidas no deberían estar condicionadas a
dicho estudio y, por otra, el Estado debe asegurar que tales estudios se realicen de
manera oportuna”. Asimismo, consideró que “respecto de las seis personas
beneficiarias que ya no pertenecerían a ASFADDES, la Comisión reitera que su
situación de extrema gravedad y urgencia se dio en virtud del tipo de actividad que
estaban realizando, en relación con la vinculación con diferentes procesos dentro de
Colombia”.
44.
La Corte reitera que el mantenimiento de las medidas de protección exige una
evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio
origen a las mismas12. Asimismo, si un Estado solicita el levantamiento de las medidas
provisionales, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita al
Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúnen los requisitos de extrema
gravedad y urgencia de evitar daños irreparables13. Además, el Tribunal insiste en que
la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de la Comisión aumentará
conforme transcurre el tiempo y no se presenten nuevas amenazas14. Teniendo en
12
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6
de julio de 2009, considerando 24, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, considerando 17.
13
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6
de julio de 2009, considerando 24, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, considerando 17.
14
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6