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60. Al respecto, es importante señalar que el Convenio 169 de la OIT reconoce las
aspiraciones de los Pueblos indígenas a “asumir el control de sus propias instituciones
y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus
identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven” 49 y
que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas contemplan el derecho de los
Pueblos a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural 50.
61. En el mismo sentido, la Corte ha establecido en casos anteriores que, respecto del
Fondo “[l]a forma en que el Estado lleve a cabo esta reparación le compete al propio
Estado, siempre y cuando se respete el espíritu de la reparación que era […] permitir
que la Comunidad a la que perteneció se beneficie con obras o proyectos de su propia
elección sin que el Estado tenga injerencia en el destino que la Comunidad quiera dar a
esos fondos”51.
62. Por esto, es importante que la implementación del Fondo, y cualquier plan de
inversión que se elabora, sea consultado y cuente con la participación efectiva de la
Comunidad, tomando en cuenta los estándares internacionales de la consulta. A saber,
que dicha consulta deba ser de carácter previo, de buena fe, con la finalidad de llegar
a un acuerdo, adecuada, accesible e informada 52.
63. Lo anterior quedó plasmado en la Sentencia respecto de los proyectos de
desarrollo, haciendo mención de que estos se darían “conforme se acuerde con la
Comunidad Triunfo de la Cruz” y que “la implementación del Fondo se realice conforme
lo disponga la Comunidad”53. Es importante que la implementación sea acorde a los
costumbres de la Comunidad. Si no, se desvirtuaría el propio sentido de esta forma de
compensación colectiva como una medida de reparar el daño específico generado en
perjuicio del Pueblo indígena o tribal.
D. Los problemas de delimitación
expresión de una situación social
y
“saneamiento”
de
tierras
como
64. La mayoría de los casos que tratan de violaciones de derechos humanos cometidos
en perjuicio de pueblos indígenas y tribales o sus miembros que han sido sometidos a
la jurisdicción de la Corte versan, entre otros, sobre la delimitación, demarcación, y
titulación de tierras tradicionales54. Del marco fáctico de varios de dichos casos surgen
49
Convenio Nº 169 de la OIT, considerando quinto.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 1(1); Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, artículo 1(1), y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, considerando sexto, noveno, décimo, 16, y artículos 3 a 5. El Comité de Derechos
Humanos estableció que el derecho a la libre determinacion establecido en el artículo 1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos “se trata de un derecho perteneciente a los pueblos”.
51
Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de mayo de 2008 Serie C No. 178, párr. 21. Véase también, Caso Aloeboetoe y otros Vs.
Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 108 en que
la Corte estableció que el Estado “no podrá restringir o gravar las actividades de la Fundación o la operación
de los fideicomisos más allá de lo actualmente existente ni modificar las condiciones vigentes hoy, salvo en
lo que pudiere ser favorable, ni intervenir en las decisiones de aquella”.
52
Párr. 160 de la Sentencia, y Caso del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku Vs Ecuador, párr. 178.
53
Párrs. 296 y 297 de la Sentencia.
54
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua; Caso Comunidad Indígena
Yakye Axa Vs. Paraguay; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay; Caso del Pueblo
Saramaka. Vs. Surinam; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay; Caso de los Pueblos
Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá.
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