5
22.
Los peticionarios indican que la Suprema Corte de Justicia de la Nación investigó los
hechos de este caso a través de una Comisión Investigadora y emitió una resolución no vinculante,
señalando violaciones a los derechos humanos, sin determinar responsabilidades penales ni sanción
a responsables de manera individual. Según los peticionarios, su intervención fue de carácter
extraordinario y ajeno a su función jurisdiccional. Informan además que la Comisión Nacional de
Derechos Humanos inició una queja de oficio sobre los hechos y que el 16 de octubre de 2006
emitió la Recomendación 38/2006, en el que dio por acreditadas diversas violaciones a los
derechos humanos, incluidas las agresiones sexuales que padecieron las presuntas víctimas.
23.
Respecto del agotamiento de los recursos internos, indican que se aplican las
excepciones al agotamiento debido a que existe un retardo injustificado en los mismos, y a que no
existe proceso legal que permita avanzar en investigaciones adecuadas e imparciales. Respecto del
retardo injustificado, alegan que el Estado pretende justificar el retardo aduciendo la complejidad de
las investigaciones. Sin embargo, los peticionarios indican que los procedimientos iniciados a nivel
estatal fueron por delitos menores y archivados en abril de 2007. En el ámbito f ederal, la Fiscalía
Especial no consignó a los presuntos responsables y declinó competencia a favor del Estado de
México el 13 de julio de 2009. Después de un largo periodo de inacción, indican que la
Subprocuraduría General, recién el 10 de marzo de 2010 remitió a la Dirección General de
Visitadurías las actuaciones para su prosecución. Es decir, sostienen que luego de más de cuatro
años desde que ocurrieron los hechos, las investigaciones no han arrojado resultados y las
autoridades han actuado negligentemente.
24.
Cuestionan la imparcialidad en la investigación por declaraciones públicas de
autoridades mexicanas, quienes habrían descalificado a las presuntas víctimas. Sostienen que la
falta de debida diligencia de las autoridades en el proceso y la tipificación errónea de las conductas
denunciadas, genera un cuadro “ ilusorio” para brindar justicia y reparación a las presuntas víctimas.
25.
Por otro lado, sostienen que el recurso de amparo que el Estado alega debe ser
agotado, es un recurso de naturaleza extraordinaria que no requiere ser agotado debido a que las
presuntas víctimas habían intentado un proceso penal, que el propio Estado debe impulsar. Sin
perjuicio de ello, afirman que respecto de la interposición de un recurso de amparo por la declinación
de competencia del fuero federal al fuero estatal, la jurisprudencia prevaleciente de la Suprema Corte
indica que la declinación de competencia no violenta garantías individuales. Igualmente, alegan que
no procede el amparo frente a la decisión de reserva de una investigación, debido a que el artículo
158 de la Ley de Amparo establece que sólo procede el amparo directo contra sentencias o laudos
definitivos. En cuanto a la interposición del recurso de amparo por las víctimas en un proceso penal,
afirman que son supuestos limitados relativos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil y a
resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o desistimiento de la acci ón penal y
no procede respecto de una sentencia considerada desfavorable.
26.
Agregan que las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la
Suprema Corte de Justicia antes referidas, no son vinculantes ni son recursos adecuados para
remediar las violaciones a los derechos humanos denunciadas. Indican que la Suprema Corte
intervino a través de una investigación de carácter extraordinario y ajeno a su función jurisdiccional.
B.
El Estado
27.
El Estado alega que la petición no debe ser admitida porque los peticionarios no han
agotado los recursos internos disponibles, ya que la indagatoria continúa abierta. Asimismo,
manifiesta que no se han configurado las excepciones para el no agotamiento de recursos internos.
28.
Según el Estado, el 3 y 4 de mayo de 2006 hubo enfrentamientos entre la fuerza
pública del Estado de México y la policía federal preventiva con comerciantes, pobladores y
miembros de organizaciones civiles, por el desalojo de floricultores que se instalaron sin permiso en