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practicados no habrían sido realizados por peritos capacitados para atender a mujeres víctimas de
violencia sexual. El 13 de junio de 2006, algunas de las presuntas víctimas que se encontraban en
libertad fueron citadas a la Mesa Primera de Responsabilidades de Servidores Públicos para que
ratificaran su denuncia y al comparecer se les presentó un álbum con fotos de agentes que habrían
participado en los operativos. Se alega que dos de las presuntas víctimas, Ana María Velasco
Rodríguez y María Patricia Romero Hernández, pudieron reconocer a sus agresores.
16.
Informan que el 4 de abril de 2007 en la averiguación estatal TOL/DR/I/466/2006 se
dictó auto de reserva y archivo hasta que se encuentren nuevos elementos que comprueben la
existencia de tortura, según los peticionarios, a pesar de los hallazgos de la CNDH, los certificados
médicos, las declaraciones, entre otros.
17.
Los peticionarios indican que a pesar de haber presentado diversas solicitudes, no
pudieron acceder al expediente judicial respecto de la averiguación previa en el fuero común, sólo
accedieron a un “ expedientillo” derivado de la averiguación previa TOL/DR/1/466/06 anexo al
principal porque según sostienen, el Ministerio Público les informó que el resto de los tomos o bien
se encontraban en el archivo, o ante la Comisión Investigadora de la Suprema Corte, etc.
18.
Señalan que el expediente de averiguación previa proveniente de la FEVIM (fuero
federal), fue recibido en el fuero estatal por la Procuraduría del Estado de México el 15 de julio de
2009 y recién el 10 de marzo de 2010, la Subprocuraduría General envió a la Dirección General de
Visitadurías la indagatoria para su “ prosecución” y “ determinación conforme a derecho” . A pesar del
tiempo transcurrido, indican que las investigaciones continúan estáticas y sin avance. Asimismo,
afirman que a pesar de haber sido autorizados como representantes de la coadyuvancia, tampoco se
les permitió acceder a las investigaciones.
19.
Por otro lado, indican que las presuntas víctimas también interpusieron denuncias
individuales que, sostienen, a la fecha han sido ineficaces. Sólo en 2 de los 11 casos las autoridades
estatales habrían ejercido acción penal. Específicamente, en el caso de Ana María Velasco Rodríguez
se abrió proceso penal contra un policía que ella identificó como uno de sus agresores. Al respecto,
manifiestan que para la legislación penal aplicable en el Estado de México, coaccionar a alguien para
que realice una felación no era una conducta constitutiva del delito de violación al momento de los
hechos, por lo que el policía fue procesado por el delito de “ Actos libidinosos” . Afirman que el
presunto agresor fue absuelto de todos los cargos el 19 de febrero de 2009 , mediante una
resolución de amparo que dejó sin efecto la sentencia y la resolución de segunda instancia que lo
condenaba, bajo el argumento que no se acreditaba plenamente la responsabilidad penal del policía,
a pesar, según los peticionarios, de haber sido identificado por la presunta víctima.
20.
En cuanto al caso de María Patricia Romero Hernández, sostienen que el 15 de junio
de 2006 se consignó a 21 policías del Estado de México por el delito de abuso de autoridad (causa
penal 59/06 en el Juzgado Penal de Tenango del Valle) y no por el delito de tortura. Indican que el
agente del ministerio público en este caso consideró en diversas ocasiones a la presunta víctima
como denunciante y no como víctima, lo cual limitó su participación en el proceso. Según los
peticionarios, a la mayoría se les exculpó durante el proceso y el 19 de febrero de 2010, el juez de
primera instancia dictó sentencia absolutoria a favor de todos los procesados. Asimismo, indican
que no se permitió a la denunciante y la coadyuvancia intervenir en el procedimiento.
21.
Los peticionarios manifiestan que a pesar de que la tortura como delito se encuentra
tipificado tanto a nivel federal como estatal, las averiguaciones fueron abiertas para investigar actos
de “ abuso de autoridad” o “ actos libidinosos” . De acuerdo a los peticionarios, las autoridades no
investigan hechos denunciados como tortura y a título de información señalan que la Procuraduría
General de la República, entre enero de 1994 y julio de 2010 , reportó 2 sentencias condenatorias
por tortura y 81 sentencias de abuso de autoridad.