4 practicados no habrían sido realizados por peritos capacitados para atender a mujeres víctimas de violencia sexual. El 13 de junio de 2006, algunas de las presuntas víctimas que se encontraban en libertad fueron citadas a la Mesa Primera de Responsabilidades de Servidores Públicos para que ratificaran su denuncia y al comparecer se les presentó un álbum con fotos de agentes que habrían participado en los operativos. Se alega que dos de las presuntas víctimas, Ana María Velasco Rodríguez y María Patricia Romero Hernández, pudieron reconocer a sus agresores. 16. Informan que el 4 de abril de 2007 en la averiguación estatal TOL/DR/I/466/2006 se dictó auto de reserva y archivo hasta que se encuentren nuevos elementos que comprueben la existencia de tortura, según los peticionarios, a pesar de los hallazgos de la CNDH, los certificados médicos, las declaraciones, entre otros. 17. Los peticionarios indican que a pesar de haber presentado diversas solicitudes, no pudieron acceder al expediente judicial respecto de la averiguación previa en el fuero común, sólo accedieron a un “ expedientillo” derivado de la averiguación previa TOL/DR/1/466/06 anexo al principal porque según sostienen, el Ministerio Público les informó que el resto de los tomos o bien se encontraban en el archivo, o ante la Comisión Investigadora de la Suprema Corte, etc. 18. Señalan que el expediente de averiguación previa proveniente de la FEVIM (fuero federal), fue recibido en el fuero estatal por la Procuraduría del Estado de México el 15 de julio de 2009 y recién el 10 de marzo de 2010, la Subprocuraduría General envió a la Dirección General de Visitadurías la indagatoria para su “ prosecución” y “ determinación conforme a derecho” . A pesar del tiempo transcurrido, indican que las investigaciones continúan estáticas y sin avance. Asimismo, afirman que a pesar de haber sido autorizados como representantes de la coadyuvancia, tampoco se les permitió acceder a las investigaciones. 19. Por otro lado, indican que las presuntas víctimas también interpusieron denuncias individuales que, sostienen, a la fecha han sido ineficaces. Sólo en 2 de los 11 casos las autoridades estatales habrían ejercido acción penal. Específicamente, en el caso de Ana María Velasco Rodríguez se abrió proceso penal contra un policía que ella identificó como uno de sus agresores. Al respecto, manifiestan que para la legislación penal aplicable en el Estado de México, coaccionar a alguien para que realice una felación no era una conducta constitutiva del delito de violación al momento de los hechos, por lo que el policía fue procesado por el delito de “ Actos libidinosos” . Afirman que el presunto agresor fue absuelto de todos los cargos el 19 de febrero de 2009 , mediante una resolución de amparo que dejó sin efecto la sentencia y la resolución de segunda instancia que lo condenaba, bajo el argumento que no se acreditaba plenamente la responsabilidad penal del policía, a pesar, según los peticionarios, de haber sido identificado por la presunta víctima. 20. En cuanto al caso de María Patricia Romero Hernández, sostienen que el 15 de junio de 2006 se consignó a 21 policías del Estado de México por el delito de abuso de autoridad (causa penal 59/06 en el Juzgado Penal de Tenango del Valle) y no por el delito de tortura. Indican que el agente del ministerio público en este caso consideró en diversas ocasiones a la presunta víctima como denunciante y no como víctima, lo cual limitó su participación en el proceso. Según los peticionarios, a la mayoría se les exculpó durante el proceso y el 19 de febrero de 2010, el juez de primera instancia dictó sentencia absolutoria a favor de todos los procesados. Asimismo, indican que no se permitió a la denunciante y la coadyuvancia intervenir en el procedimiento. 21. Los peticionarios manifiestan que a pesar de que la tortura como delito se encuentra tipificado tanto a nivel federal como estatal, las averiguaciones fueron abiertas para investigar actos de “ abuso de autoridad” o “ actos libidinosos” . De acuerdo a los peticionarios, las autoridades no investigan hechos denunciados como tortura y a título de información señalan que la Procuraduría General de la República, entre enero de 1994 y julio de 2010 , reportó 2 sentencias condenatorias por tortura y 81 sentencias de abuso de autoridad.

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