23 desconocer simultáneamente esas cuatro condiciones, equivale a proclamar con los hechos […] que NO […] ESTÁ DISPUESTO A CONCERTAR”. Asimismo, manifestó que todas las instituciones saben que desde hace muchos años la Comunidad prometió, después de sufrir una cadena inmensa de atrocidades, no volver a “interlocutar” con actores de mala fe. Sostuvo que no denuncian hechos delictivos porque el aparato judicial es corrupto, y la Comunidad hace años decidió recurrir al derecho constitucional de petición para solicitarle al Presidente de la República que tome medidas administrativas inmediatas para evitar los crímenes de sus subordinados, pero tampoco el Presidente ha cumplido con su obligación constitucional de ser garante de los derechos humanos. Finalmente, sostuvo que la Comunidad no se relaciona con las instituciones oficiales por “la desconfianza en unas instituciones corruptas y que se niegan a corregirse manteniendo estrechos vínculos con los victimarios”. 61. La Comisión estimó que la celebración de una audiencia de supervisión de las presentes medidas provisionales podría ser útil para recibir información sobre las medidas de protección que se estarían adoptando a favor de los beneficiarios y generar un espacio de acercamiento entre las partes que favorezca la implementación adecuada de las mismas. Asimismo, señaló que la situación de desconfianza que se ha generado a lo largo de los últimos años refleja “la urgente necesidad de que además de la participación de la Fuerza Pública […] se establezcan otros mecanismos de interlocución con las comunidades y autoridades del Gobierno”. D.2 Consideraciones del Presidente 62. En primer lugar, el Presidente recuerda que desde el 16 de agosto de 2005 el representante de la Comunidad informó sobre la ruptura de los espacios de concertación con el Estado 33 . Asimismo, desde el 3 de mayo de 2006 el representante informó sobre cuatro condiciones que exigía la Comunidad de Paz para reestablecer el diálogo 34. Además, mediante Resolución de 30 de agosto de 2010 esta Corte reiteró al Estado y a los beneficiarios o su representante que debían realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr una concertación tendiente a dar participación a estos en la planificación e implementación de las medidas de protección (supra Visto 1). Sin embargo, hasta la fecha no existe un diálogo entre el Estado y los beneficiarios. En este sentido, el Presidente observa que desde más de 12 años no han existido canales de concertación entre el Estado y el representante de los beneficiarios para implementar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. 63. Por otra parte, el Presidente nota que, mediante el Auto 164 de 2012, la Corte Constitucional de Colombia “consider[ó] necesario encontrar mecanismos a través de los cuales fuera posible generar condiciones para la reconstrucción de la confianza, de tal forma que se superaren los obstáculos que han impedido asegurar de manera efectiva los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la no repetición de los hechos que generaron la vulneración de los mismos […]”. Asimismo, observó que “sin renunciar a alguna de las cuatro condiciones señaladas por la Comunidad de Paz para avanzar 33 Escrito del representante de 16 de agosto de 2005 (expediente de medidas provisionales, folio 1120). Mediante escrito de 2 de mayo de 2006, el representante informó que “la Comunidad no se ha cerrado a la concertación, pero exige como condiciones mínimas, luego de lo ocurrido”: i) “que el Presidente retire el puesto de policía y regrese a la mesa a discutir unas condiciones justas para instalar un puesto de policía que no pisotee los principios de la Comunidad”; ii) que el Presidente “se retracte de sus calumnias contra la Comunidad y que le restablezca su reputación; iii) “respeto a las zonas humanitarias”; y iv) “crear una comisión de evaluación de la justicia”. Cfr. Escrito del representante de 3 de mayo de 2006 (expediente de medidas provisionales, folio 1451). 34

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