RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE JUNIO DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 9 de octubre de 2000, 24 de noviembre de 2000, 18 de junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 2 de febrero de 2006, 17 de diciembre de 2007, 6 de febrero de 2008 y 30 de agosto de 2010. En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con los Considerandos 22 a 24 de la […] Resolución. 2. Reiterar al Estado y a los beneficiarios o su representante que deben realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr una concertación tendiente a dar participación a los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, el Estado los mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el Considerando 36 de la […] Resolución. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana y al representante de los beneficiarios que, a más tardar el 15 de octubre de 2010, aclaren al Tribunal el universo de beneficiarios de las presentes medidas provisionales, de conformidad con el Considerando 12 de la […] Resolución. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más tardar el 14 de 1 enero de 201[1], la información señalada en el Considerando 47 de la […] Resolución . […] 2. Las comunicaciones de 13 de octubre de 2010, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y el representante de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “el representante”) remitieron a la Corte la información solicitada mediante el punto resolutivo tercero de la Resolución de 30 de octubre de 2010, con respecto al universo de beneficiarios de las presentes medidas provisionales (supra Visto 1). 3. Las notas de la Secretaría de 13 y 29 de septiembre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se solicitó a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) la remisión de las decisiones que ha emitido la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas en favor de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (en adelante también los “beneficiarios” o la “Comunidad de Paz). Asimismo, las notas de la Secretaría de 14 y 17 de febrero de 2017, mediante las cuales solicitó al Estado referirse de manera específica sobre la situación de riesgo de Reinaldo 1 En el Considerando 47, la Corte requirió a la Comisión Interamericana, “información clara, precisa y detallada que dem[ostrara] que la situación de extrema gravedad y urgencia, y el peligro de daño irreparable que originaron las presentes medidas provisionales subsist[ían] aún después de diez años de vigencia de las mismas, en orden a determinar lo que haya lugar en relación con su mantenimiento”.

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