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2.
Solicitar a la Corte Constitucional de Colombia informar, a más tardar el 31 de julio de
2017, sobre cómo estaría tomando en cuenta las objeciones del representante en el
seguimiento del cumplimiento de sus órdenes, así como presentar los mencionados proyectos
de auto de seguimiento de la Sentencia T-1025 de 2007 y de auto de convocatoria a sesión
técnica. Igualmente, se solicita al Estado remitir los últimos informes presentados por la
Unidad Nacional de Protección y la Defensoría del Pueblo ante la Corte Constitucional de
Colombia en relación con el cumplimiento del Auto 164 de 2012, así como remitir información
específica sobre la realización del plan de prevención y protección colectivo ordenado en dicho
Auto, de conformidad con el Considerando 40 de la esta Resolución.
3.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de
forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad
personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en particular,
frente a la presunta presencia de grupos armados ilegales en veredas de la Comunidad en los
últimos meses, de conformidad con los Considerandos 35 a 42 de esta Resolución.
4.
Declarar que las medidas provisionales individuales otorgadas a favor de Eduar
Lanchero han quedado sin efecto en razón de su fallecimiento, de conformidad con el
Considerando 53 de esta Resolución.
5.
Requerir al representante y al Estado que informen, a más tardar el 31 de julio de
2017, si el señor Jesús Emilio Tuberquia se encuentra en una situación de extrema gravedad y
urgencia que amerita que la Corte continúe ordenando medidas específicas para su protección.
Dentro del mismo plazo, el representante deberá informar al Tribunal sobre las medidas que
los señores Reinaldo Areiza, Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia,
Cristóbal Meza consideran pertinentes e idóneas para su protección individual. Todo ello, de
conformidad con los Considerandos 54 y 55 de esta Resolución.
6.
Convocar al Estado, a los beneficiarios o su representante y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada durante el segundo semestre
de este año, en fecha a ser oportunamente designada, de conformidad con el Considerando 64
de esta Resolución.
7.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro
de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado,
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la
recepción de las observaciones del representante.
6.
Notificar la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y al representante de los beneficiarios.