25 2. Solicitar a la Corte Constitucional de Colombia informar, a más tardar el 31 de julio de 2017, sobre cómo estaría tomando en cuenta las objeciones del representante en el seguimiento del cumplimiento de sus órdenes, así como presentar los mencionados proyectos de auto de seguimiento de la Sentencia T-1025 de 2007 y de auto de convocatoria a sesión técnica. Igualmente, se solicita al Estado remitir los últimos informes presentados por la Unidad Nacional de Protección y la Defensoría del Pueblo ante la Corte Constitucional de Colombia en relación con el cumplimiento del Auto 164 de 2012, así como remitir información específica sobre la realización del plan de prevención y protección colectivo ordenado en dicho Auto, de conformidad con el Considerando 40 de la esta Resolución. 3. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en particular, frente a la presunta presencia de grupos armados ilegales en veredas de la Comunidad en los últimos meses, de conformidad con los Considerandos 35 a 42 de esta Resolución. 4. Declarar que las medidas provisionales individuales otorgadas a favor de Eduar Lanchero han quedado sin efecto en razón de su fallecimiento, de conformidad con el Considerando 53 de esta Resolución. 5. Requerir al representante y al Estado que informen, a más tardar el 31 de julio de 2017, si el señor Jesús Emilio Tuberquia se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia que amerita que la Corte continúe ordenando medidas específicas para su protección. Dentro del mismo plazo, el representante deberá informar al Tribunal sobre las medidas que los señores Reinaldo Areiza, Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia, Cristóbal Meza consideran pertinentes e idóneas para su protección individual. Todo ello, de conformidad con los Considerandos 54 y 55 de esta Resolución. 6. Convocar al Estado, a los beneficiarios o su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada durante el segundo semestre de este año, en fecha a ser oportunamente designada, de conformidad con el Considerando 64 de esta Resolución. 7. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones del representante. 6. Notificar la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de los beneficiarios.

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