14
y no mediante el trámite de medidas provisionales13. Adicionalmente a ello, la Corte
estima que dichos alegatos no reúnen los requisitos para la adopción de las medidas
provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención.
11.
En consecuencia, la Corte no tomará en cuenta las alegaciones mencionadas
anteriormente por la imposibilidad de entrar a considerar elementos directamente
relacionados con el fondo de este asunto como fue señalado anteriormente.
B)
Sobre los presuntos actos de amenazas,
entre otros (punto d)
seguimientos e
intimidación,
12.
La Comisión Interamericana ha indicado en su solicitud de medidas provisionales
la existencia de presuntos actos de amenazas y hostigamiento contra de la vida e
integridad personal de los miembros de la CCJ. En su solicitud se refirió de manera
general a este punto aduciendo que “los beneficiarios continúan siendo objeto de
hostigamientos, intimidación y seguimientos”. De manera particular, indicó que Ana
María Rodríguez y Lina Paola Malagón, integrantes de la CCJ, habrían recibido amenazas
de muerte en marzo de 2008 y marzo de 2009, respectivamente, y que no hay avances
en las investigaciones iniciadas para esclarecer dichos hechos. Además, señaló que en
diciembre de 2008 ocurrieron otros presuntos actos de hostigamiento por parte de
funcionarios estatales cuando algunos miembros de la CCJ se encontraban en la ciudad
de Cartagena (supra Visto 2). En respuesta a ello, el Estado informó sobre el inicio de
las investigaciones sobre las presuntas amenazas de muerte y los supuestos actos de
hostigamiento relacionada con la alegada obstaculización a la labor de los miembros de
la CCJ en diciembre de 2008.
13.
El 1 de febrero de 2010, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, la
Secretaría del Tribunal solicitó a la Comisión (supra Visto 15) que informara acerca de
las amenazas y hostigamientos que han recibido los miembros de la CCJ en los últimos
seis meses, especificando el lugar, fecha y sustento que acreditan estas amenazas. El
Tribunal observa que, en respuesta a dicha solicitud el 29 de marzo de 2010 la Comisión
Interamericana reiteró la información ya presentada en su solicitud de medidas
provisionales (supra Visto 2) y señaló que durante el 2009 y los primeros meses de
2010 los miembros de CCJ han seguido enfrentándose a un clima hostil por parte de las
autoridades y a un aumento de las persecuciones y estigmatizaciones por su trabajo de
defensa y protección de los derechos fundamentales. En particular, refirió que Lina Paola
Malagón fue víctima de seguimientos y que otros miembros de la CCJ, como es el caso
de Alejandra Vega Rodríguez, habrían sido objeto de actividades ilícitas por parte de
funcionarios del DAS. De acuerdo a dicha información y “a la situación general de
hostilidad que viven los defensores de derechos humanos en Colombia”, la Comisión
consideró que se está frente a una situación de riesgo inminente e irreparabilidad del
eventual daño, en perjuicio de los miembros de la CCJ.
14.
Al respecto, el Tribunal considera pertinente recordar que el mecanismo de
medidas provisionales requiere que se demuestren los requisitos convencionales de
gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2
de la Convención (supra Considerando 5) respecto de las personas a favor de quienes se
13
Cfr. Caso James y Otros, supra nota 12, considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y
del Curabadó, supra nota 12, considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 8, considerando
séptimo.