14 y no mediante el trámite de medidas provisionales13. Adicionalmente a ello, la Corte estima que dichos alegatos no reúnen los requisitos para la adopción de las medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención. 11. En consecuencia, la Corte no tomará en cuenta las alegaciones mencionadas anteriormente por la imposibilidad de entrar a considerar elementos directamente relacionados con el fondo de este asunto como fue señalado anteriormente. B) Sobre los presuntos actos de amenazas, entre otros (punto d) seguimientos e intimidación, 12. La Comisión Interamericana ha indicado en su solicitud de medidas provisionales la existencia de presuntos actos de amenazas y hostigamiento contra de la vida e integridad personal de los miembros de la CCJ. En su solicitud se refirió de manera general a este punto aduciendo que “los beneficiarios continúan siendo objeto de hostigamientos, intimidación y seguimientos”. De manera particular, indicó que Ana María Rodríguez y Lina Paola Malagón, integrantes de la CCJ, habrían recibido amenazas de muerte en marzo de 2008 y marzo de 2009, respectivamente, y que no hay avances en las investigaciones iniciadas para esclarecer dichos hechos. Además, señaló que en diciembre de 2008 ocurrieron otros presuntos actos de hostigamiento por parte de funcionarios estatales cuando algunos miembros de la CCJ se encontraban en la ciudad de Cartagena (supra Visto 2). En respuesta a ello, el Estado informó sobre el inicio de las investigaciones sobre las presuntas amenazas de muerte y los supuestos actos de hostigamiento relacionada con la alegada obstaculización a la labor de los miembros de la CCJ en diciembre de 2008. 13. El 1 de febrero de 2010, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Comisión (supra Visto 15) que informara acerca de las amenazas y hostigamientos que han recibido los miembros de la CCJ en los últimos seis meses, especificando el lugar, fecha y sustento que acreditan estas amenazas. El Tribunal observa que, en respuesta a dicha solicitud el 29 de marzo de 2010 la Comisión Interamericana reiteró la información ya presentada en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2) y señaló que durante el 2009 y los primeros meses de 2010 los miembros de CCJ han seguido enfrentándose a un clima hostil por parte de las autoridades y a un aumento de las persecuciones y estigmatizaciones por su trabajo de defensa y protección de los derechos fundamentales. En particular, refirió que Lina Paola Malagón fue víctima de seguimientos y que otros miembros de la CCJ, como es el caso de Alejandra Vega Rodríguez, habrían sido objeto de actividades ilícitas por parte de funcionarios del DAS. De acuerdo a dicha información y “a la situación general de hostilidad que viven los defensores de derechos humanos en Colombia”, la Comisión consideró que se está frente a una situación de riesgo inminente e irreparabilidad del eventual daño, en perjuicio de los miembros de la CCJ. 14. Al respecto, el Tribunal considera pertinente recordar que el mecanismo de medidas provisionales requiere que se demuestren los requisitos convencionales de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la Convención (supra Considerando 5) respecto de las personas a favor de quienes se 13 Cfr. Caso James y Otros, supra nota 12, considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curabadó, supra nota 12, considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 8, considerando séptimo.

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