15 pretenden las medidas. En tal sentido, el Tribunal ya ha señalado que conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante14 que, en el presente caso, es la Comisión Interamericana. 15. La Corte hace notar que la Comisión Interamericana se ha referido en términos generales a hechos conforme a los cuales los miembros de la CCJ supuestamente han sido objeto de amenazas, intimidación, seguimientos, entre otros. Tal es el caso de los alegados hechos de hostigamiento por parte de agentes estatales a miembros de la CCJ en diciembre de 2008 en Cartagena, sin precisar quiénes serían las personas hostigadas y cómo se habrían presentado los hechos. 16. En lo que se refiere a las presuntas amenazas de muerte sufridas por Ana María Rodríguez y Lina Paola Malagón ocurridas en marzo de 2008 y en marzo de 2009, respectivamente, la Comisión Interamericana señaló dichos actos como fundamento de la solicitud de las medidas provisionales. Sin embargo, la Comisión no ha presentado información concreta que permita sustentar que en la actualidad persisten dichas amenazas ni ha especificado las medidas que requieren para su protección (infra Considerando 20). 17. En cuanto a la hechos ocurridos en los últimos seis meses (supra Visto 17), la Comisión informó que la señora Lina Paola Malagón habría sido objeto de seguimientos en enero de 2010 por un “vehículo de transporte público” y que otros miembros de la CCJ habrían sido objeto, como es el caso de Alejandra Vega Rodríguez, de actuaciones ilícitas por parte de funcionarios del DAS, sin dar mayores elementos respecto a cómo habrían sucedido dichos hechos, los cuales permitirían a la Corte valorar la situación (supra Considerando 13). 18. Por otra parte, en lo que se refiere a las medidas de protección, el Estado manifestó que ha ofrecido diversas medidas de protección y seguridad a los miembros de la CCJ como mecanismos concretos para proteger su vida e integridad personal en el marco de las medidas cautelares (supra Visto 7); sin embargo, dichos miembros han rechazado las medidas propuestas. En el presente trámite el Estado ha indicado su disposición de adoptar medidas concretas para brindar protección de manera inmediata y efectiva a los integrantes de la CCJ. 19. Al respecto, ante un requerimiento del Tribunal (supra Visto 18), la Comisión señaló que la protección debe basarse en las “circunstancias, las necesidades y deseos de los beneficiarios” y que los miembros de la CCJ no aceptarían las medidas de seguridad como los esquemas de protección ofrecidos por el Estado, indicando que “hay indicios de que éstos han sido usados para proporcionar información a los servicios de inteligencia”. En consecuencia, la Comisión señaló a la Corte que debe ordenar, entre otras, medidas que garanticen el cese de actividades ilegales de seguimiento por parte de los agentes estatales, o adoptar medidas para que los sistemas de inteligencia [respeten] los derechos humanos y estén sujetos a controles civiles y judiciales (supra Visto 20), como lo han solicitado los potenciales beneficiarios. 14 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 6, considerando quinto; Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo, supra nota 6, considerando octavo, y Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus Miembros. Medidas Provisionales respecto de Panamá. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, considerando decimoprimero.

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