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los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los
derechos de las personas bajo su jurisdicción 18. En esta línea, la prevalencia de los
derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en gran medida, en el
respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores 19.
25.
Asimismo, esta Corte reitera lo señalado en otros casos en el sentido de que al
pronunciarse sobre cuestiones de interés público las autoridades estatales están
sometidas “a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque
no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y
deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la debida por los particulares, en razón
de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones
pueden llegar a tener en determinados sectores de la población”. A este respecto, el
Tribunal además ha señalado que los funcionarios públicos “deben tener en cuenta que
[…su] posición de garante[s] de los derechos fundamentales de las personas” 20.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 27 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a favor de los miembros de la Comisión
Colombiana de Juristas.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado.
18
Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”), supra nota 16, considerando decimocuarto;
Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo, supra nota 6, considerando séptimo, y Asunto Gladys Lanza Ochoa,
supra nota 8, considerando decimoséptimo.
19
Cfr. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003,
considerando quinto. En el mismo sentido Resolución 2412 (XXXVIII-O/08) de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, y Resolución 1842 (XXXII-O/02) de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos.
20
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.
131; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 139, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151.