4
6.
En su comunicación de 14 de junio de 2013, la Comisión “valor[ó …] la información
proporcionada por el Estado, en cuanto a los montos que indicó haber abonado”. Sin
perjuicio de ello, indicó que “queda a la espera de información por parte de los
representantes al respecto”.
Consideraciones de la Corte
7.
De la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana, así como
de los documentos aportados por el Ecuador, el Tribunal constata que según lo dispuesto en
la Sentencia en los párrafos 84 y 101 a 104, el Estado ha dado cumplimiento al pago del
segundo tracto de las siguientes obligaciones:
a)
pagar la justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la
Sentencia), y
b)
pagar por concepto de daño material relativo a los intereses generados
(puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia).
De conformidad con lo anterior queda pendiente:
c)
pagar la cantidad de USD$11.223.000.00 (once millones doscientos veintitrés
mil dólares de los Estados Unidos de América), en los tractos correspondientes, por
concepto de justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la
Sentencia de reparaciones), y
d)
pagar la cantidad de USD$5.661.454.50 (cinco millones seiscientos sesenta y
un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
cincuenta centavos), en los tractos correspondientes, por concepto de daño material
(puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones).
B. Obligación de publicar en el Registro Oficial los puntos resolutivos de
la sentencia de fondo y de reparaciones costas y gastos, así como los
párrafos 2 y 3 de la sentencia de reparaciones y costas del 3 de
marzo de 2011
8.
El Estado informó que el 1 de abril de 2013 se publicó en el Suplemento del Registro
Oficial Nº 923, de acuerdo a lo previsto en el considerando decimocuarto de la Resolución
de 24 de octubre de 2012, los párrafos y puntos resolutivos correspondientes a cada una de
las Sentencias de 3 de marzo de 2011 y 6 de mayo de 2008.
9.
Los representantes indicaron en su escrito de 7 de agosto de 2013 que “con fecha de
1 de abril de 2013 se ha publicado en el Registro Oficial del Ecuador los párrafos 2 y 3 de la
Sentencia de Reparaciones de 3 de marzo de 2011, así como la parte resolutiva de la misma
sentencia al igual que de la sentencia de fondo de 6 de mayo de 2008”. Por ello “el Estado
ha cumplido con lo ordenado por la Corte hasta la fecha”.
10.
En su comunicación de 14 de junio de 2013 la Comisión “valoró la publicación que
figura en el anexo 3 del Informe del Estado y observ[ó] que la misma se encontraría
conforme a lo indicado por la Corte”. Sin perjuicio de ello, la Comisión indicó que “queda a
la espera de información por parte de los representantes al respecto”.
Consideraciones de la Corte
11.
De la información presentada, la Corte nota que el Estado dio cumplimiento a lo
requerido en la Resolución de 24 de octubre de 2012 y, de ese modo, dio cumplimiento total