31.
En consecuencia, la Corte considera que la valoración sobre la implementación de las
medidas provisionales y sobre la solicitud de su levantamiento se debe enfocar únicamente en
la atención de condiciones de extrema gravedad relativas a: reducir el hacinamiento en las
estaciones de recepción, mejorar las condiciones materiales de las mismas y atender a niñas,
niños y adolescentes migrantes no acompañados de forma acorde a su interés superior;
adoptar medidas para garantizar atención en salud y prevenir el contagio de COVID-19; la
provisión de agua y alimentación, así como de implementos y condiciones de higiene, y la
atención a quienes han sido víctimas de violencia en el trayecto migratorio, así como la
prevención de violencia en las estaciones de recepción.
32.
Previo a proceder a tal valoración, el Tribunal destaca que la implementación de
medidas por Panamá ha implicado una coordinación interinstitucional e intergubernamental,
así como la apertura a recibir la cooperación de organizaciones de la sociedad civil y de
organizaciones internacionales, destacándose el trabajo realizado en coordinación con el Grupo
de Movilidad Humana del Sistema de Naciones Unidas en Panamá, todo lo cual ha favorecido
el fortalecimiento de la capacidad de respuesta al fenómeno migratorio, especialmente en el
contexto de la pandemia de COVID-19.
A.1
Medidas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones
materiales
33.
En primer término, el Tribunal recuerda que, al adoptarse las medidas a mediados de
2020, se presentaban altos niveles de sobrepoblación en las estaciones 82 (supra Considerando
6) y condiciones materiales de las estaciones que tenían una gran incidencia negativa sobre la
posibilidad real de cumplir con estándares adecuados de ventilación, distanciamiento social e
higiene para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en las primeras etapas de la
pandemia. La Corte destaca que, durante la implementación de estas medidas provisionales,
el Estado procedió al cierre de la ERM de La Peñita en enero 2021 debido a que dicho
establecimiento “no cumplía con las condiciones mínimas para albergar adecuadamente a las
personas migrantes”83, y construyó una nueva ERM en la comunidad de San Vicente 84.
Asimismo, durante la visita en terreno la delegación de la Corte pudo constatar mejoras en
infraestructura y en condiciones materiales de alojamiento, así como la ubicación de las áreas
comunes con ventilación y la colocación de carpas con espacios recreativos para niños, niñas
y adolescentes. Ello consta en las fotografías 1 a 5 en anexo a esta Resolución.
34.
Adicionalmente, en lo que respecta a las condiciones materiales de la ERM de San
Vicente, el Tribunal hace notar que las representantes han sostenido que requieren un
mejoramiento adicional (supra Considerandos 19 y 23) y que el propio Estado explicó, en la
visita de marzo y en su escrito de 19 de mayo de 2022 (supra Considerando 14), que tiene
previsto un “proyecto de ampliación y mejoramiento”, el cual “incluye unidades habitacionales,
baños, duchas, comedor, comedor infantil, áreas de esparcimiento, lavandería, entre otros”.
Según informó el Estado, dicho proyecto consiste en “la construcción de modulares con el
propósito de que puedan albergar un total de 544 migrantes aproximadamente y [un] área de
servicio con capacidad para 48 funcionarios de diversas agencias del Estado que trabajan
directamente en el área”85. El Estado informó que en mayo de 2022 inició las labores relativas
a establecer estaciones de recepción temporales para albergar a una parte de las personas
migrantes previo a comenzar los trabajos formales de ampliación y mejoramiento de la ERM
Por ejemplo, a julio de 2020 la ERM de La Peñita albergaba a 1534 personas cuando su capacidad máxima
era de 500 personas.
83
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 16.
84
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 16.
85
En su informe de 22 de noviembre de 2021 el Estado había indicado que la capacidad total de la ERM de San
Vicente era de 400 personas. Cfr. Escrito presentado por el Estado el 19 de mayo de 2022.
82
19