de San Vicente. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado tiene la disposición y
planificación a corto plazo para efectuar una mejora a la infraestructura y condiciones
materiales de la ERM de San Vicente, y destaca particularmente la importancia de que las
condiciones de las áreas habitacionales sean aptas para una atención adecuada y respondan
en cantidad suficiente a las personas ubicadas en las mismas. La Corte puede valorar la
implementación de esas mejoras adicionales a través de la supervisión de cumplimiento de la
reparación ordenada en la Sentencia.
35.
Sobre la superación de las condiciones que originaron el hacinamiento existente al
momento en que la Corte adoptó las medidas a mediados de 2020, según la información
proporcionada por el Estado, desde abril de 2021 se dio la reapertura de la frontera con Costa
Rica, permitiéndose el traslado de personas migrantes en tránsito 86. Asimismo, tanto el Estado
como el Defensor del Pueblo informaron que se ha reducido el tiempo en tránsito de las
personas migrantes a través del territorio panameño, el cual se había observado en la
Resolución de junio de 2021 que era 10 días y para marzo de 2022 habría disminuido a 72
horas salvo casos excepcionales. Adicionalmente, en la visita y audiencia de marzo de 2022,
Panamá informó que a partir de mayo de 2021 los niveles de ocupación en las ERMs se habían
mantenido por debajo de la capacidad máxima de éstas. Al momento de la visita en terreno
en marzo de 2022, el Tribunal no observó situaciones de hacinamiento ni condiciones de
insalubridad en las ERMs87.
36.
No obstante, tanto el Estado como las representantes, en los escritos que presentaron
los días 19 y 20 de mayo de 2022 (supra Vistos 12 y 13), refirieron que, con posterioridad a
dicha visita, se ha producido un aumento del flujo de personas migrantes que ingresan por la
provincia de Darién. La Corte advierte que el Estado reconoció en la audiencia de marzo de
2022 que, respecto a los flujos migratorios variables que pueden aumentar por períodos,
adoptaría medidas de contingencia “para escalar las capacidades de los espacios de recepción
y tránsito seguro de migrantes” (supra Considerando 14). Igualmente, tanto en la visita en
terreno como en la audiencia, el Estado explicó que tenía planificado realizar el referido
proyecto de ampliación y mejoramiento en la ERM de San Vicente (supra Considerando 34).
37.
Al respecto, con posterioridad a la visita, en mayo de 2022 (supra Visto 9), las
representantes señalaron que debido a las obras de ampliación se habría trasladado a parte
de las personas migrantes allí albergadas a una ERM temporal ubicada en un terreno “fuera de
la construcción del Hospital de Metetí” mientras se realiza la construcción. Las representantes
alegaron que esta ERM temporal “no cumple con las necesidades específicas y medidas
observadas” para la atención de las personas migrantes 88. Sin embargo, el Estado informó que
“todavía se están realizando las adecuaciones y habilitación del área donde será instalada la
ERM [temporal] y la misma no se encuentra en uso” 89. Asimismo, Panamá señaló que estos
trabajos “cuentan con el apoyo y la asesoría técnica de los organismos internacionales en
En la Resolución de junio de 2021, la Corte valoró las diversas estrategias adoptadas por el Estado para
reducir el hacinamiento de las ERM, entre las cuales recalcó “la reactivación de la Operación Flujo Controlado, a partir
de la reapertura de la frontera con Costa Rica el 5 de abril de 2021, lo que implica[ba] el traslado diario de 100
personas migrantes hacia dicho país. En razón de esto, destacó la importancia de la coordinación entre Panamá y
Costa Rica para reactivar la “Operación Flujo Controlado”. Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales,
supra nota 4, Considerandos 9.c) y 18.
87
Al momento de la visita, no se encontraba ninguna persona migrante en la ERM de Lajas Blancas, mientras
que en la Estación de San Vicente se encontraban más de 60 personas, mayoritariamente venezolanas, haitianas y de
Angola, entre otras nacionalidades. Asimismo, arribó un camión transportando a varias personas migrantes.
88
Cfr. Escrito presentado por las representantes el 11 de mayo de 2022.
89
El Estado indicó que “prevé que la Estación de Recepción Migratoria Temporal tenga una capacidad de albergar
204 migrantes; cuente con un sistema de WASH adecuado y de calidad y se brinden los servicios básicos y específicos
propios de las Estaciones de Recepción Migratorias del país”. Cfr. Escrito presentado por el Estado el 19 de mayo de
2022.
86
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