adoptó las medidas necesarias para prevenir que se diera un brote de contagios generalizado, situación que parecía inminente cuando se adoptaron las medidas. En este sentido, el Estado dispuso medidas para la detección de personas contagiadas, su atención y aislamiento92. Sin perjuicio de ello, tomando en cuenta lo observado por la Defensoría del Pueblo, en dicha Resolución se solicitó más información al Estado respecto a la atención médica disponible en las ERMs93, incluyendo la atención médica de emergencia que requiriera traslado a centros médicos en los horarios en que no se encontraba presente un profesional sanitario capacitado94. El Tribunal valora positivamente lo constatado en la visita en terreno respecto a que Panamá dispuso un puesto de atención primaria en salud en Bajo Chiquito y en la ERM de Lajas Blancas, así como que mejoró la situación hecha notar en la Resolución de junio de 2021 respecto a que únicamente se contaba con personal de enfermería y el apoyo de la organización Médicos Sin Fronteras. La Corte pudo constatar que actualmente en esos puestos de salud se cuenta también con médicos del Ministerio de Salud, lo cual resulta fundamental ya que son los lugares donde se brindan las primeras atenciones médicas a las personas migrantes. Adicionalmente, el Estado brindó explicaciones respecto a la forma de realizar el traslado de personas a centros médicos mediante ambulancias con el apoyo de personal de SENAFRONT o el traslado aéreo con el apoyo del Servicio Nacional Aeronaval (supra Considerando 16). Asimismo, respecto a lo indicado por las representantes en su escrito de 20 de mayo de 2022 (supra Visto 13) en cuanto a que, ante el aumento de flujo migratorio, las personas que llegan a la ERM de San Vicente “tienen dificultades para acceder a atención médica o servicios de urgencia básicos”, la Corte considera necesario que el Estado continúe proveyendo una atención adecuada y digna a las personas en situación de movilidad humana en Panamá. 42. Respecto a la vacunación contra el COVID-19, tanto el Estado como el Defensor del Pueblo coincidieron en las dificultades para su implementación en cuanto a los períodos entre cada aplicación de la vacuna y la logística para el traslado y conservación de las vacunas en la zona (supra Considerandos 16 y 29). Al respecto, el Tribunal reitera las precisiones efectuadas en su Resolución de 24 de junio de 2021 sobre las implicaciones que tiene el principio de igualdad y no discriminación en el acceso de las personas migrantes a las vacunas. La Corte destaca la importancia de que se adopten medidas que les permitan acceder a la vacunación en condiciones de igualdad con la vacunación de nacionales en la zona, y que los Estados de toda la región que reciben migrantes en tránsito provean vacunación aun cuando una siguiente dosis no se pueda aplicar en ese mismo Estado. A.4 Provisión de agua, alimentación e implementos de higiene 43. Asimismo, la Corte resalta las acciones llevadas a cabo por el Estado para garantizar la provisión de agua potable, alimentos, implementos sanitarios y suministros de higiene personal a las personas migrantes95, tales como la entrega de bolsas de comida o provisión de tres tiempos de alimentos, kits de higiene menstrual y personal para las distintas poblaciones 96, la disposición de mascarillas quirúrgicas, alcohol en gel, y la colocación de duchas, servicios sanitarios o letrinas y puntos de lavado de manos en las ERMs. En la visita en terreno de marzo de 2022, se constató en ambas estaciones de recepción migratoria la disposición de pilas para En la visita en terreno observó la existencia de toldos en la ERM de Lajas Blancas, los cuales, según indicaron las autoridades, habrían sido utilizados para la detección, atención y trazabilidad de personas con COVID-19. 93 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 43. 94 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 43. 95 En la visita en terreno, la Corte verificó el funcionamiento de las canillas de agua potable en la Comunidad de Bajo Chiquito y en las ERMs, se visitó la planta potabilizadora de agua en Bajo Chiquito y se observó la presencia de baños, duchas y pilas para lavar ropa en las ERMs. Además, observó la provisión de alimentos en Bajo Chiquito. 96 Entre los suministros de higiene personal, el Estado mencionó la provisión de kits de de higiene menstrual, personal, para bebés, para niñas y niños pequeños, kits de aseo personal, mascarilla de tela y alcohol. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 92 22

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