adoptó las medidas necesarias para prevenir que se diera un brote de contagios generalizado,
situación que parecía inminente cuando se adoptaron las medidas. En este sentido, el Estado
dispuso medidas para la detección de personas contagiadas, su atención y aislamiento92. Sin
perjuicio de ello, tomando en cuenta lo observado por la Defensoría del Pueblo, en dicha
Resolución se solicitó más información al Estado respecto a la atención médica disponible en
las ERMs93, incluyendo la atención médica de emergencia que requiriera traslado a centros
médicos en los horarios en que no se encontraba presente un profesional sanitario
capacitado94. El Tribunal valora positivamente lo constatado en la visita en terreno respecto a
que Panamá dispuso un puesto de atención primaria en salud en Bajo Chiquito y en la ERM de
Lajas Blancas, así como que mejoró la situación hecha notar en la Resolución de junio de 2021
respecto a que únicamente se contaba con personal de enfermería y el apoyo de la organización
Médicos Sin Fronteras. La Corte pudo constatar que actualmente en esos puestos de salud se
cuenta también con médicos del Ministerio de Salud, lo cual resulta fundamental ya que son
los lugares donde se brindan las primeras atenciones médicas a las personas migrantes.
Adicionalmente, el Estado brindó explicaciones respecto a la forma de realizar el traslado de
personas a centros médicos mediante ambulancias con el apoyo de personal de SENAFRONT o
el traslado aéreo con el apoyo del Servicio Nacional Aeronaval (supra Considerando 16).
Asimismo, respecto a lo indicado por las representantes en su escrito de 20 de mayo de 2022
(supra Visto 13) en cuanto a que, ante el aumento de flujo migratorio, las personas que llegan
a la ERM de San Vicente “tienen dificultades para acceder a atención médica o servicios de
urgencia básicos”, la Corte considera necesario que el Estado continúe proveyendo una atención
adecuada y digna a las personas en situación de movilidad humana en Panamá.
42.
Respecto a la vacunación contra el COVID-19, tanto el Estado como el Defensor del
Pueblo coincidieron en las dificultades para su implementación en cuanto a los períodos entre
cada aplicación de la vacuna y la logística para el traslado y conservación de las vacunas en la
zona (supra Considerandos 16 y 29). Al respecto, el Tribunal reitera las precisiones efectuadas
en su Resolución de 24 de junio de 2021 sobre las implicaciones que tiene el principio de
igualdad y no discriminación en el acceso de las personas migrantes a las vacunas. La Corte
destaca la importancia de que se adopten medidas que les permitan acceder a la vacunación
en condiciones de igualdad con la vacunación de nacionales en la zona, y que los Estados de
toda la región que reciben migrantes en tránsito provean vacunación aun cuando una siguiente
dosis no se pueda aplicar en ese mismo Estado.
A.4
Provisión de agua, alimentación e implementos de higiene
43.
Asimismo, la Corte resalta las acciones llevadas a cabo por el Estado para garantizar la
provisión de agua potable, alimentos, implementos sanitarios y suministros de higiene personal
a las personas migrantes95, tales como la entrega de bolsas de comida o provisión de tres
tiempos de alimentos, kits de higiene menstrual y personal para las distintas poblaciones 96, la
disposición de mascarillas quirúrgicas, alcohol en gel, y la colocación de duchas, servicios
sanitarios o letrinas y puntos de lavado de manos en las ERMs. En la visita en terreno de marzo
de 2022, se constató en ambas estaciones de recepción migratoria la disposición de pilas para
En la visita en terreno observó la existencia de toldos en la ERM de Lajas Blancas, los cuales, según indicaron
las autoridades, habrían sido utilizados para la detección, atención y trazabilidad de personas con COVID-19.
93
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 43.
94
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 43.
95
En la visita en terreno, la Corte verificó el funcionamiento de las canillas de agua potable en la Comunidad
de Bajo Chiquito y en las ERMs, se visitó la planta potabilizadora de agua en Bajo Chiquito y se observó la presencia
de baños, duchas y pilas para lavar ropa en las ERMs. Además, observó la provisión de alimentos en Bajo Chiquito.
96
Entre los suministros de higiene personal, el Estado mencionó la provisión de kits de de higiene menstrual,
personal, para bebés, para niñas y niños pequeños, kits de aseo personal, mascarilla de tela y alcohol. Cfr. Informe
estatal de 27 de septiembre de 2021.
92
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