lavar ropa, duchas y servicios sanitarios (algunos rotulados específicamente para mujeres y niños y niñas). Ello consta en las fotografías 6 a 8 en anexo a esta Resolución. 44. Específicamente en lo relativo a la provisión de agua, el Tribunal recuerda que, en la Resolución de junio de 2021, destacó las “importantes medidas de mejoramiento implementadas por el Estado en conjunto con la cooperación internacional para garantizar [tal] provisión”. En los tres lugares incluidos en la visita en terreno de marzo de 2022, se constató el funcionamiento de las canillas (tubos) de provisión de agua, así como las plantas potabilizadoras de agua en Bajo Chiquito y en la ERM de Lajas Blancas. Ello consta en las fotografías 9 a 11 en anexo a esta Resolución. 45. En la visita en terreno de marzo de 2022, también se constató la presencia de señalizaciones y carteles informativos en varios idiomas los cuales refieren, entre otros, a información sobre prevención del contagio de COVID-19; recomendaciones acerca de medidas de higiene; señalizaciones en servicios sanitarios, duchas, canillas de agua potable y espacios comunes, y carteles indicativos de la ubicación de las oficinas de la Procuraduría General de la Nación y del sitio de atención del Ministerio de Salud e información sobre los servicios disponibles para las personas migrantes en las ERMs y en la comunidad de Bajo Chiquito. Ello consta en las fotografías a 8, 9 y 12 en anexo a esta Resolución. 46. En lo que respecta a alimentación, en la Resolución de junio de 2021, el Tribunal indicó que el Estado no había explicado de qué manera satisfacía “las necesidades nutricionales específicas de mujeres gestantes y de niñas y niños”, a la luz de los alegatos efectuados por las representantes sobre casos de desnutrición 97. En este sentido, fue informado a la Corte que, en colaboración con el Grupo de Movilidad Humana del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá, el Estado brinda asistencia de salud materno-infantil, la cual incluye la realización de tamizajes nutricionales, controles prenatales, curación de heridas, entre otros, tanto en la comunidad receptora de Bajo Chiquito como en las ERMs. Además, el Tribunal destaca la creación y funcionamiento del comedor infantil de la ERM de San Vicente, así como la provisión de suplementos nutricionales para mujeres embarazadas y charlas sobre lactancia materna, y provisión de suplementos nutricionales para menores de cinco años. A.5 Atención a personas que sufrieron violencia sexual en el trayecto migratorio y medidas de prevención de violencia 47. En su Resolución de junio de 2021, el Tribunal manifestó su preocupación respecto de la falta de información detallada sobre la provisión de atención integral a las mujeres, niñas y adolescentes que, arribando a Panamá, refieran haber sido víctimas de violencia sexual en su trayecto por la selva98. La Corte nota las mejoras efectuadas para prevenir la violencia sexual y atender a las personas víctimas de este tipo de violencia en las estaciones de recepción migratoria y comunidad receptora cubiertas por estas medidas (supra Considerando 17). Respecto de la atención a víctimas de violencia sexual en el trayecto migratorio, el Tribunal destaca positivamente que cuando visitó el puesto de atención primaria en salud de la comunidad de Bajo Chiquito, verificó la disponibilidad de kits con medicamentos específicos para su atención. Al respecto, la Corte destaca la importancia de que la atención médica integral (incluyendo psicológica) se brinde de la forma más pronta posible a toda persona que refiera ser víctima sin que dependa de la interposición de una denuncia, y que el trato y la información que se les pida y se les brinde sea clara y no les genere un temor por su condición migratoria, así como que se les atienda con perspectiva de género y considerando el interés superior de las niñas. La Corte también hace notar la importancia de que, además de la 97 98 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerandos 27 y 28. Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 44. 23

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