terreno”90, y que además se encuentra adecuando un terreno adicional contiguo a la actual
ERM para la habilitación de otro espacio temporal. Finalmente, el Estado informó que esta ERM
temporal se utilizará por aproximadamente 60 días, tiempo que tomaría la construcción del
proyecto en San Vicente y que, posteriormente, se utilizará como parte del plan de contingencia
nacional.
38.
La Corte resalta la importancia de que el Estado adopte acciones para prevenir el
hacinamiento en las referidas estaciones migratorias y que durante la ejecución de proyectos
de ampliación se observe que los lugares de recepción temporal permitan asegurar condiciones
materiales y de salubridad para la atención de las necesidades básicas de las personas
migrantes. El Tribunal hace notar que ello puede ser valorado a través de la supervisión de
cumplimiento de la reparación ordenada en la Sentencia, ya que las presentes medidas
provisionales no pretendían atender todas las situaciones generadoras de incrementos de flujos
migratorios en la provincia de Darién sino la situación de aumento de personas migrantes en
las referidas estaciones de recepción migratoria y en la comunidad de Bajo Chiquito provocada
por medidas de cierre de fronteras relacionadas con la pandemia de COVID-19, que fue la
circunstancia que generó que el Tribunal ordenara estas medidas provisionales.
A.2
Atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañados
39.
Asimismo, la Corte considera que el Estado aportó durante la visita en terreno
información en respuesta a lo solicitado en la Resolución de 24 de junio de 2021, en lo que
respecta a los procedimientos para la acogida y reunificación que se llevan a cabo en casos de
niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, de acuerdo con su
interés superior. Asimismo, se informó que Panamá cuenta con un documento denominado
“Protocolo para la Identificación, Referencia y Atención de las Niñas, Niños y Adolescentes en
Busca de la Condición de Refugiado que Requieren Protección Internacional”, y con un “Manual
de Procedimientos de Atención para Niñas, Niños y Adolescentes con Necesidades de Especial
Protección”. Adicionalmente, en dicha visita y audiencia en Panamá se comunicó que el Estado
va a mejorar el sistema de atención de forma para adoptar las recomendaciones de UNICEF
de manera que todas las personas menores de edad en esas condiciones sean atendidas por
familias de acogida (supra Considerando 29). El Tribunal advierte que el Estado debe seguir
fortaleciendo el sistema de atención diferenciada, y las medidas alternativas de cuidado de
modalidad familiar y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes,
teniendo en cuenta las observaciones de las representantes y de los organismos
internacionales especializados.
40.
Por otra parte, en cuanto a niños y niñas nacidos de madres migrantes albergadas en
las ERMs, el Tribunal destaca positivamente que el Estado los “esté registrando con números
de cédula de identidad ante el Tribunal Electoral de Panamá” 91. En este sentido, en la audiencia
privada de marzo de 2022 el Defensor del Pueblo resaltó que no se presentaban casos de
apatridia en niños y niñas nacidos en las ERMs y que durante el 2021 se efectuaron 31
inscripciones.
A.3
Medidas para garantizar atención en salud y prevenir el contagio de
COVID-19
41.
Por otra parte, en cuanto a las medidas para garantizar el derecho a la salud y prevenir
los contagios de COVID-19, la Corte constató en su Resolución de junio de 2021 que el Estado
90
91
Cfr. Escrito presentado por el Estado el 19 mayo de 2022.
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 54.
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