terreno”90, y que además se encuentra adecuando un terreno adicional contiguo a la actual ERM para la habilitación de otro espacio temporal. Finalmente, el Estado informó que esta ERM temporal se utilizará por aproximadamente 60 días, tiempo que tomaría la construcción del proyecto en San Vicente y que, posteriormente, se utilizará como parte del plan de contingencia nacional. 38. La Corte resalta la importancia de que el Estado adopte acciones para prevenir el hacinamiento en las referidas estaciones migratorias y que durante la ejecución de proyectos de ampliación se observe que los lugares de recepción temporal permitan asegurar condiciones materiales y de salubridad para la atención de las necesidades básicas de las personas migrantes. El Tribunal hace notar que ello puede ser valorado a través de la supervisión de cumplimiento de la reparación ordenada en la Sentencia, ya que las presentes medidas provisionales no pretendían atender todas las situaciones generadoras de incrementos de flujos migratorios en la provincia de Darién sino la situación de aumento de personas migrantes en las referidas estaciones de recepción migratoria y en la comunidad de Bajo Chiquito provocada por medidas de cierre de fronteras relacionadas con la pandemia de COVID-19, que fue la circunstancia que generó que el Tribunal ordenara estas medidas provisionales. A.2 Atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados 39. Asimismo, la Corte considera que el Estado aportó durante la visita en terreno información en respuesta a lo solicitado en la Resolución de 24 de junio de 2021, en lo que respecta a los procedimientos para la acogida y reunificación que se llevan a cabo en casos de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, de acuerdo con su interés superior. Asimismo, se informó que Panamá cuenta con un documento denominado “Protocolo para la Identificación, Referencia y Atención de las Niñas, Niños y Adolescentes en Busca de la Condición de Refugiado que Requieren Protección Internacional”, y con un “Manual de Procedimientos de Atención para Niñas, Niños y Adolescentes con Necesidades de Especial Protección”. Adicionalmente, en dicha visita y audiencia en Panamá se comunicó que el Estado va a mejorar el sistema de atención de forma para adoptar las recomendaciones de UNICEF de manera que todas las personas menores de edad en esas condiciones sean atendidas por familias de acogida (supra Considerando 29). El Tribunal advierte que el Estado debe seguir fortaleciendo el sistema de atención diferenciada, y las medidas alternativas de cuidado de modalidad familiar y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta las observaciones de las representantes y de los organismos internacionales especializados. 40. Por otra parte, en cuanto a niños y niñas nacidos de madres migrantes albergadas en las ERMs, el Tribunal destaca positivamente que el Estado los “esté registrando con números de cédula de identidad ante el Tribunal Electoral de Panamá” 91. En este sentido, en la audiencia privada de marzo de 2022 el Defensor del Pueblo resaltó que no se presentaban casos de apatridia en niños y niñas nacidos en las ERMs y que durante el 2021 se efectuaron 31 inscripciones. A.3 Medidas para garantizar atención en salud y prevenir el contagio de COVID-19 41. Por otra parte, en cuanto a las medidas para garantizar el derecho a la salud y prevenir los contagios de COVID-19, la Corte constató en su Resolución de junio de 2021 que el Estado 90 91 Cfr. Escrito presentado por el Estado el 19 mayo de 2022. Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 54. 21

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