19 aún se encontraba en su etapa inicial y los Estados adoptaron medidas restrictivas de
circulación tales como el cierre de fronteras para mitigar la propagación del COVID-19, lo cual
consecuentemente afectó el tránsito de las personas migrantes 102.
50.
La Corte recuerda que, si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las
medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que
permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema
gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez, los representantes de los
beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones
para ello103.
51.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que
“[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes”. Las medidas provisionales tienen una
naturaleza temporal y un carácter excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los
requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a
las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte
mantenga la protección ordenada104; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá
al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación 105. Así, a efectos de decidir si se mantiene
la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que
determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan
su mantenimiento106.
52.
que:
Asimismo, el Tribunal recuerda que, en su Resolución de 24 de junio de 2021, estableció
tomando en cuenta el contexto de las medidas regionales que se adopten en el marco de la pandemia,
así como la información que se presente sobre la implementación de estas medidas en los meses
siguientes, la Corte volverá a valorar si se configuran las condiciones para el mantenimiento de estas
medidas o si corresponde continuar su valoración en el marco del procedimiento de supervisión de
cumplimiento de Sentencia de la garantía de no repetición ordenadas en el punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia107.
53.
En primer término, la Corte toma en cuenta que en la actualidad se han vuelto a abrir
las fronteras en la región, y que existe una tendencia a nivel regional de ir reduciendo
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Adopción de Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando 27.
Cfr. Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Medidas Provisionales
respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009,
Considerando 5, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 5.
104
Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto
de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre
de 2021, Considerando 3.
105
Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020,
Considerando 3.
106
Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Caso Durand y Ugarte Vs.
Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020,
Considerando 3.
107
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 63.
102
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