Panamá para obtener ayuda internacional de diferentes agencias, coordinadas a través de la exitosa creación del Grupo de Movilidad Humana de Naciones Unidas 114, y efectuar su coordinación en terreno, cuyo impacto pudo ser constatado por esta Corte en la diligencia en terreno. 57. Aunado a lo anterior, la Corte reconoce que Panamá ha garantizado el acceso de la Defensoría del Pueblo a las Estaciones de Recepción Migratoria como mecanismo independiente de monitoreo. Al respecto, el Tribunal valora positivamente la labor efectuada por dicha institución a través de un seguimiento constante en terreno115 para verificar que las condiciones de dichos establecimientos cumplan con los requerimientos mínimos indicados por esta Corte, y de la realización de informes especiales sobre la materia 116, así como su participación brindando información de manera directa en este proceso internacional. 58. Por otra parte, durante la visita, entrevistas a personas migrantes, la audiencia privada y a través de la prueba recibida, no se pudo acreditar la privación de la libertad de personas migrantes ni por COVID-19, ni por ninguna otra condición en los sitios objeto de las medidas, que se encuentran bajo el sistema de flujos controlados adoptado. En este punto específico, se solicitaron medidas para evitar la prolongación de restricciones a la movilidad más allá de la cuarentena necesaria generada por el COVID-19, que como se indicó, no se acreditó como un problema que se presente, en la actualidad, en los sitios referidos. 59. La Corte destaca que las medidas provisionales adoptadas cumplieron su fin de proteger los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas en situación de movilidad en la provincia de Darién, ante la excepcional situación generada por la pandemia de COVID19. Las medidas adoptadas durante estos dos años de pandemia permitieron contener y mitigar los posibles brotes generalizados de contagio de COVID-19. De no haberse mejorado las condiciones materiales y sanitarias en las estaciones migratorias, podrían haberse presentado altas tasas de contagios y de fallecimientos. Como resultado, durante la vigencia de las medidas, las partes informaron al Tribunal que se habrían registrado tres fallecimientos por COVID-19 de personas que se encontraban en las ERMs, mientras que, según la información aportada por el Estado, desde la adopción de las medidas se han atendido a más de 154.000 personas migrantes que han arribado a la provincia de Darién. La Corte reconoce que el Estado efectuó grandes esfuerzos para intensificar las acciones dirigidas a revertir las condiciones que originaron la solicitud de medidas provisionales, para lo cual dedicó importantes recursos requieren continuar transitando hacia otros países, así como sus esfuerzos por brindar respuesta a dicha situación en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual ha recibido apoyo de organizaciones internacionales como UNICEF, OIM y ACNUR, por lo que valoró como positivo las acciones del Estado en aras de reducir el hacinamiento y prevenir los contagios. Asimismo, en la Resolución de junio de 2021, el Tribunal reiteró que “las dificultades del contexto actual requieren sinergia y solidaridad entre los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil para brindar una respuesta regional y global efectiva a los desafíos derivados de la pandemia que enfrentan las personas en movilidad humana. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando 27, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 68. 114 Tal como fue explicado por la Ministra de Relaciones Exteriores de Panamá en reunión sostenida el 18 de marzo de 2022 con la delegación del Tribunal en ciudad de Panamá. Asimismo, Cfr. Notas del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá y de la Organización Internacional para las Migraciones de 11 y 14 de marzo de 2022 respectivamente, dirigidas a la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Panamá (aportadas por el Estado el 18 de marzo de 2022). 115 Dicha institución cuenta con una oficina regional en Darién y en diversas visitas que ha efectuado en el marco de sus funciones durante los años 2020 y 2021 también ha contado con la participación directa de la entonces Defensora del Pueblo y del actual Defensor del Pueblo. 116 La Defensoría del Pueblo de Panamá remitió informes a la Corte partir del 6 de mayo de 2021 y emitió un Informe sobre la situación de derechos humanos de las personas migrantes irregulares en las provincias de Darién y Chiriquí en el contexto de la pandemia de COVID-19 en enero de 2021. Cfr. Informe Especial “La situación de derechos humanos de las personas migrantes irregulares en las provincias de Darién y Chiriquí en el contexto de la pandemia de COVID-19”, publicado por la Defensoría del Pueblo de Panamá en enero de 2021. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pa/wp-content/uploads/2021/02/Informe-Especial-La-situacion-de-derechos-humanosde-las-personas-migrantes-irregulares-en-las-provincias-de-Darien-y-Chiriqui-en-el-contexto-de-la-pandemia-deCOVID-19.pdf (visitado por última vez el 24 de mayo de 2022). 27

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