POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Reafirmar la importancia de que Panamá haya brindado su anuencia y colaboración para
la realización de una visita en terreno y una audiencia en su territorio para constatar la
implementación de las medidas provisionales y obtener información directa.
2.
Levantar las medidas provisionales ordenadas en los puntos resolutivos segundo y
tercero de la Resolución de 29 de julio de 2020, y en los puntos resolutivos primero, segundo
y cuarto de la Resolución de 24 de junio de 2021.
3.
Declarar que el Tribunal continuará supervisando el cumplimiento de la reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia de este caso, sin perjuicio del
levantamiento de las medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en el Considerando
61 de la presente Resolución.
4.
Archivar el expediente referido a las medidas provisionales ordenadas en el caso Vélez
Loor Vs. Panamá.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las
representantes de la víctima y los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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