Recepción Migratoria de San Vicente (en adelante también “ERM de San Vicente”) e indicaron que enviarían observaciones a los documentos recabados durante la visita (supra Visto 7). 10. La nota de la Secretaría de la Corte de 13 de mayo de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado hasta el 18 de mayo de 2022 para que presentara observaciones al referido escrito de las representantes de 11 de mayo (supra Visto 9). Asimismo, se indicó a las representantes que, respecto de los documentos recabados durante la visita a los que manifestaron que presentarían observaciones (supra Vistos 7 y 9), no se había dado plazo para observaciones debido a que corresponden a información recabada durante la visita en terreno, a la cual las partes y la Comisión tuvieron oportunidad de referirse durante la audiencia privada celebrada al día siguiente. Sin embargo, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió a las representantes que, de presentar observaciones a dicho material, las remitieran a más tardar el día 18 de mayo de 2022. 11. El escrito presentado por las representantes el 18 de mayo de 2022, mediante el cual “solicitar[on] una prórroga de una semana” para presentar sus observaciones a los documentos recabados durante la visita, y la nota de Secretaría de 20 de mayo de 2022, mediante la cual se indicó a las representantes que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, no se otorgaba la prórroga de una semana solicitada, ya que se trata de información recabada durante la visita en terreno, a la cual las partes y la Comisión tuvieron oportunidad de referirse en la audiencia privada celebrada posteriormente. 12. Las comunicaciones presentadas por el Estado los días 18 y 19 de mayo de 2022, mediante las cuales presentó sus observaciones al escrito de las representantes de 11 de mayo de 2022 sobre el proyecto de ampliación de la Estación de Recepción Migratoria de San Vicente (supra Vistos 9 y 10). 13. El escrito presentado por las representantes el 20 de mayo de 2022, mediante el cual realizaron observaciones a los documentos recabados durante la visita en terreno (supra Vistos 7 y 10), así como se refirieron a “[i]nformación actualizada pertinente sobre la situación en la E[stación de] R[ecepción] M[igratoria] de San Vicente”8 y manifestaron que consideraban que las condiciones “han desmejorado gravemente”. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte adoptó las presentes medidas provisionales en julio de 2020 (infra Considerandos 5 y 6) y emitió una Resolución sobre supervisión de su implementación en junio de 2021 (infra Considerando 7). En esa Resolución también se pronunció sobre la solicitud del Estado de levantamiento de las medidas, respecto a lo cual el Tribunal decidió mantener su vigencia tomando en cuenta, entre otros aspectos, que en aquel momento “la continuidad de la pandemia hac[ía] que persista la posibilidad de que se materialicen medidas restrictivas de la circulación, cuarentenas al ingreso al país, el cierre de las fronteras y su consecuente acumulación de personas migrantes que luego deberán ingresar”. Al respecto, indicó que, “tomando en cuenta el contexto de las medidas regionales que se adopten en el marco de la pandemia, así como la información que se presente sobre la implementación de estas medidas en los meses siguientes [, …] volverá a valorar si se configuran las condiciones para el mantenimiento de estas medidas”9. 2. Con posterioridad a dicha Resolución de junio de 2021, Panamá volvió a solicitar al Tribunal el levantamiento de las medidas provisionales, con base en que: ha cumplido con las También se refirieron a la situación en la comunidad de Canaán Membrillo, la cual no se encuentra cubierta por estas medidas provisionales. 9 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerandos 62 y 63. 8 3

Select target paragraph3