dicha Resolución el Tribunal amplió las medidas a la ERM de San Vicente y a la comunidad
receptora de Bajo Chiquito, tomando en cuenta que en las mismas también era recibida la
población migrante que ingresaba a Panamá por la región del Darién a través de la frontera
colombo-panameña17. La Corte destacó las importantes medidas de mejoramiento
implementadas por el Estado, en conjunto con la cooperación internacional, para garantizar la
provisión de agua18. Asimismo, valoró que, “al menos preliminarmente, el inminente brote de
contagios que dio lugar a la solicitud de medidas provisionales habría sido contenido” 19.
Finalmente, el Tribunal solicitó información precisa sobre múltiples condiciones materiales y de
atención médica de urgencia20.
II.
Información y alegatos con posterioridad a julio de 2021
A. Visita en terreno a Darién y audiencia en ciudad de Panamá los días 17
y 18 de marzo de 2022
8.
Mediante notas de la Secretaría de 7 de enero y 14 de febrero de 202221 se comunicó
a las partes y a la Comisión que, contándose con la anuencia del Estado, el Presidente de la
Corte decidió efectuar una “visita en terreno y una audiencia privada en Panamá […], con el
fin de recibir información sobre la implementación de las medidas provisionales y la solicitud
del Estado sobre su levantamiento”. Asimismo, el Presidente del Tribunal solicitó la
participación de la Defensoría del Pueblo de Panamá como “otra fuente de información”,
distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en este procedimiento de medidas
provisionales, en aplicación del artículo 27.8 del Reglamento de la Corte.
9.
La delegación de la Corte que se desplazó a Panamá para efectuar la visita y audiencia
estuvo compuesta por: el Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; el Juez Humberto
Antonio Sierra Porto, Vicepresidente, y la Jueza Nancy Hernández López; así como el
Secretario, la Secretaria Adjunta y un abogado de la Secretaría. En dicha visita participaron
abogadas del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de los
beneficiarios de las medidas22. Asimismo, participó una amplia delegación del Estado, entre
quienes se encontraban altas autoridades representantes de distintos ministerios e
instituciones públicas de relevancia para la implementación de las medidas provisionales. Dicha
delegación estuvo compuesta, entre otros, por: la Viceministra de Relaciones Exteriores 23, el
Secretario General Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores 24, el Director de Asuntos
Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores 25, y funcionarios
de este Ministerio26; el Viceministro de Seguridad Pública 27; el Director28 y el Subdirector29 del
Servicio Nacional de Fronteras; la Directora del Servicio Nacional de Migración 30 y funcionarios
Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 66.
Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 27.
19
Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 42.
20
Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, punto resolutivo 5.
21
La visita había sido inicialmente programada para los días 17 y 18 de febrero de 2022. Sin embargo, la misma
fue suspendida por decisión del Presidente del Tribunal, “considerando el incremento de casos positivos de COVID-19
en la región”. Mediante nota de Secretaría de 14 de febrero de 2022 se informó a las partes, a la Comisión y a la
Defensoría del Pueblo sobre la reprogramación de la visita y la audiencia privada para los días 17 y 18 de marzo de
2022, respectivamente.
22
Claudia Paz y Paz, y Gabriela Oviedo Perhavec.
23
Marta Elida Gordón.
24
Edwin Salamin.
25
Otto Escartín Romero.
26
Ruth Vigil Navarro, Agente y Subdirectora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y Pavel Osorio, Agente y Abogado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
27
Ivor Pitti.
28
Oriel Ortega Benitez.
29
Luis Trejos.
30
Samira Gozaine.
17
18
6