brasileras. Sin embargo, según fue reconocido por el Estado, varias de las solicitudes de cooperación internacional dirigidas a Brasil no fueron diligente o adecuadamente sustanciadas, se tramitaron con lentitud y en algunos casos, no fueron traducidas al portugués ni cumplieron con los protocolos diplomáticos previstos para este tipo de actuaciones. 43. El 20 de febrero de 2002 el Juzgado en lo Penal de Liquidación y Sentencia No. 1 de Amambay adoptó una resolución en la que estableció que, a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas, los 14 individuos vinculados a la investigación no pudieron ser procesados por ser ciudadanos brasileños y encontrarse en ese Estado, sin posibilidad de extradición. En dicha Resolución se ordenó compulsar copia de lo actuado a la República Federativa de Brasil, para que las personas de nacionalidad brasileña sindicadas y que presuntamente se encontraban en territorio brasileño, fueran juzgadas en esa jurisdicción. Entre la decisión del juez competente de remitir el expediente a Brasil y el envío efectivo de las copias, transcurrieron 7 años. Además, seis de los presuntos autores materiales del homicidio habrían fallecido, por lo que la acción penal está extinta 28. El resto están prófugos de la justicia. El Estado reconoció que las medidas adoptadas para la transferencia del proceso a Brasil fueron ineficaces y se apartaron de los estándares de debida diligencia. 44. La República Federativa de Brasil puso en conocimiento de las autoridades paraguayas que no era posible dar curso a la investigación porque el hecho punible estaba prescrito y la causa no se encuadraba en lo dispuesto en el artículo 7, inciso II, § 2º del Código Penal brasileño, referido a la extraterritorialidad de la ley, con lo que se cerró toda posibilidad de continuar el proceso. VII FONDO 45. Este caso se relaciona con el homicidio del reconocido periodista Santiago Leguizamón Zaván, ocurrido en Pedro Juan Caballero, ubicado en la frontera con Brasil, una de las zonas más violentas de la región. En este caso, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión (artículos 4 y 13 de la Convención) del señor Leguizamón Zaván y de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal (artículos 8.1, 25.1 y 5.1 de la Convención) de su esposa Ana María Margarita Morra y de su hija e hijos Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra. Sin perjuicio de ello, y en consideración a las razones señaladas con anterioridad (supra párr. 26), en este apartado la Corte abordará los alegatos relacionados con la violación de estos derechos. Para ello, se pronunciará sobre (1) la violación del derecho a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión del señor Leguizamón Zaván; (2) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares del señor Leguizamón Zaván, y (3) la violación del derecho a la integridad personal de los familiares del señor Leguizamón Zaván. VII-1 DERECHOS A LA VIDA Y A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE 28 El Informe de Fondo No. 196/20 indica que habría 14 presuntos autores materiales, de los cuales seis habrían fallecido. Por su parte, el Estado indicó que habría un total de 16 sindicados por el crimen del señor Leguizamón Zaván, la mayoría de ellos de nacionalidad brasilera, de los cuales algunos fallecieron y el resto se encuentran prófugos de la justicia. 13

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