EXPRESIÓN, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y
GARANTÍA 29
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
46. La Comisión sostuvo que hay elementos de convicción suficientes y consistentes
para concluir que el homicidio de Santiago Leguizamón Zaván estuvo vinculado a su
labor periodística, en particular, porque investigaba temas de interés público que
involucraban a grupos de poder, porque diversas declaraciones rendidas durante las
investigaciones vincularon su homicidio con su labor crítica y porque, de la prueba
aportada, se desprende que el señor Leguizamón Zaván recibió una serie de amenazas,
incluso de muerte, como respuesta a los artículos que publicaba. Destacó también que
el Estado conocía la situación en que se encontraba el señor Leguizamón Zaván, por lo
que debió hacer un análisis de riesgo y ofrecerle información oportuna sobre las medidas
disponibles. También sostuvo que el riesgo era real e inminente pues las amenazas eran
lo suficientemente graves y la posibilidad de concreción elevada, no sólo por el contenido
de sus investigaciones, sino por el contexto de violencia en la zona. Sin embargo, pese
a que las autoridades tuvieron conocimiento de la situación de riesgo, no adoptaron las
medidas de protección necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones.
47. Además, la Comisión consideró que el papel social que desempeñaba Santiago
Leguizamón Zaván como periodista era de especial importancia y que su derecho a la
vida estaba estrechamente relacionado con su derecho a la libertad de expresión, el cual
se vio afectado con su muerte. Como resultado, estimó que el Estado no cumplió con su
deber de proteger a Santiago Leguizamón Zaván y prevenir su muerte, y lo consideró
responsable por la falta de garantía de sus derechos a la vida y a la libertad de expresión,
establecidos en los artículos 4.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento.
48. Los representantes sostuvieron que hubo un nexo causal entre las
investigaciones y publicaciones del señor Leguizamón Zaván, los autores, el poder
político y la orden de asesinarlo. Destacaron la relación de agentes del Estado con una
eventual protección o encubrimiento de los autores del homicidio. También, que el
Estado no desplegó acciones suficientes para proteger su vida, pese a que tenía
conocimiento del riesgo que corría. En relación con la violación del derecho a la libertad
de expresión, alegaron que el homicidio del señor Leguizamón Zaván no solo implicó una
afectación individual al derecho, sino también una afectación colectiva, de modo que
configuró una forma de censura a la libertad de expresión del periodista y una afectación
colectiva al derecho a informarse y recibir información.
49. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los
derechos a la vida y a la libertad de expresión del señor Leguizamón Zaván, consagrados
en los artículos 4.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento.
B. Consideraciones de la Corte
50. En este apartado, la Corte se referirá a las violaciones de los derechos a la vida y
a la libertad de pensamiento y expresión del señor Santiago Leguizamón Zaván,
ocurridos como consecuencia de su homicidio el 26 de abril de 1991.
29
Artículos 4 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
14