EXPRESIÓN, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA 29 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 46. La Comisión sostuvo que hay elementos de convicción suficientes y consistentes para concluir que el homicidio de Santiago Leguizamón Zaván estuvo vinculado a su labor periodística, en particular, porque investigaba temas de interés público que involucraban a grupos de poder, porque diversas declaraciones rendidas durante las investigaciones vincularon su homicidio con su labor crítica y porque, de la prueba aportada, se desprende que el señor Leguizamón Zaván recibió una serie de amenazas, incluso de muerte, como respuesta a los artículos que publicaba. Destacó también que el Estado conocía la situación en que se encontraba el señor Leguizamón Zaván, por lo que debió hacer un análisis de riesgo y ofrecerle información oportuna sobre las medidas disponibles. También sostuvo que el riesgo era real e inminente pues las amenazas eran lo suficientemente graves y la posibilidad de concreción elevada, no sólo por el contenido de sus investigaciones, sino por el contexto de violencia en la zona. Sin embargo, pese a que las autoridades tuvieron conocimiento de la situación de riesgo, no adoptaron las medidas de protección necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones. 47. Además, la Comisión consideró que el papel social que desempeñaba Santiago Leguizamón Zaván como periodista era de especial importancia y que su derecho a la vida estaba estrechamente relacionado con su derecho a la libertad de expresión, el cual se vio afectado con su muerte. Como resultado, estimó que el Estado no cumplió con su deber de proteger a Santiago Leguizamón Zaván y prevenir su muerte, y lo consideró responsable por la falta de garantía de sus derechos a la vida y a la libertad de expresión, establecidos en los artículos 4.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 48. Los representantes sostuvieron que hubo un nexo causal entre las investigaciones y publicaciones del señor Leguizamón Zaván, los autores, el poder político y la orden de asesinarlo. Destacaron la relación de agentes del Estado con una eventual protección o encubrimiento de los autores del homicidio. También, que el Estado no desplegó acciones suficientes para proteger su vida, pese a que tenía conocimiento del riesgo que corría. En relación con la violación del derecho a la libertad de expresión, alegaron que el homicidio del señor Leguizamón Zaván no solo implicó una afectación individual al derecho, sino también una afectación colectiva, de modo que configuró una forma de censura a la libertad de expresión del periodista y una afectación colectiva al derecho a informarse y recibir información. 49. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos a la vida y a la libertad de expresión del señor Leguizamón Zaván, consagrados en los artículos 4.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. B. Consideraciones de la Corte 50. En este apartado, la Corte se referirá a las violaciones de los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión del señor Santiago Leguizamón Zaván, ocurridos como consecuencia de su homicidio el 26 de abril de 1991. 29 Artículos 4 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 14

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