Santiago Leguizamón y las consecuencias sufridas con motivo de su asesinato. En consecuencia, la Corte considera que no persiste controversia sobre el marco fáctico de este caso. B.2 En cuanto al derecho 21. En cuanto a las pretensiones de derecho, la Corte nota que el Estado se allanó a aquellas que constan en el Informe de Fondo y reconoció que la respuesta de las autoridades nacionales fue incompatible con los estándares internacionales y afectó los derechos cuya violación fue alegada por la Comisión. Además, la Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad abarca en forma expresa todas las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a las que se refiere la Comisión en su Informe de Fondo, incluidas las violaciones de los derechos a la vida y a la libertad de expresión del señor Leguizamón Zaván, las cuales ocurrieron antes de la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa de esta Corte por parte del Estado. 22. Por lo anterior, la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de la totalidad de violaciones alegadas, las cuales se relacionan a continuación: a) La violación a los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y de expresión, reconocidos en los artículos 4 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Leguizamón Zaván como consecuencia de su homicidio. b) La violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, contemplados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado de la falta de debida diligencia y de la violación de la garantía del plazo razonable en la investigación. Lo anterior, en perjuicio de la esposa, hija e hijos del señor Leguizamón Zaván. c) La violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la esposa, hija e hijos del señor Leguizamón Zaván, debido al impacto que la ausencia de una investigación diligente, en un plazo razonable, tuvo en su integridad psíquica y moral. B.3 En cuanto a las eventuales reparaciones 23. En cuanto a las reparaciones, la Corte nota que el Estado, al reconocer su responsabilidad internacional, indicó que “está dispuesto a asumir la responsabilidad que trae consigo este reconocimiento, especialmente en lo que a las reparaciones se refiere”. Sostuvo, además, que “las adecuaciones o ajustes que se hagan en torno a las medidas de reparación, no obstan al reconocimiento que merece la memoria de Santiago Leguizamón Zaván, el sufrimiento de su esposa, hija e hijos, y a la garantía de que estas violaciones de derechos humanos se reparen y no vuelvan a ocurrir”. Conforme a lo anterior, no persiste controversia sobre la necesidad de otorgar medidas de reparación. Aunque le corresponde a la Corte decidir sobre las medidas específicas que deben ser adoptadas y su alcance, en atención a las solicitudes de la Comisión y los representantes. B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de la responsabilidad 24. La Corte valora el reconocimiento total de responsabilidad internacional hecho por el Estado de Paraguay, el cual constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de 7

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