A. Medida ordenada por la Corte
3.
En el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado
debía pagar al señor Colindres Schonenberg las cantidades fijadas en los párrafos 142 y
147 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial 9,
en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 150 a 154, en los cuales se
establece la modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados en la Sentencia.
B. Consideraciones de la Corte
4.
Tomando en cuenta la información y comprobantes aportados por el Estado10,
así como lo confirmado por los representantes en sus observaciones11, la Corte constata
que el 16 de octubre de 2020 El Salvador pagó a la víctima las cantidades dispuestas en
la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial. Los
representantes de la víctima expresaron que “se tiene por satisfechas a su totalidad las
obligaciones establecidas en la [S]entencia”. Por consiguiente, la Corte considera que el
Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto
resolutivo séptimo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa
a pagar a la víctima Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg las cantidades fijadas en
En relación al daño material, en el párrafo 142, “la Corte estim[ó] razonable fijar la cantidad de US$
32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de
percibir, a favor del señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg”.
En cuanto al daño inmaterial, en el párrafo 147, la Corte fijó, “en equidad, la cantidad de US$
10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)”.
10
El Estado informó que el 16 de octubre de 2020 se llevó a cabo el pago de las indemnizaciones por
daños material e inmaterial causados al señor Colindres Schonenberg. Éste fue realizado a la “apoderada
general administrativa” de dicha víctima. Como comprobantes del pago, el Estado aportó un “acta notarial[,
en la que comparecieron una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y la apoderada de la
víctima] y un recibo[,] por los cuales fue formalizado dicho pago”. Cfr. Acta notarial de 16 de octubre de
2020 en la que comparecieron Tania Camila Rosa, en su carácter de Directora General de Derechos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y delegada de la señora Ministra de Relaciones Exteriores para
comparecer en ese acto, y la señora Carolina Haydee Mendoza de Oqueli, en calidad de apoderada general
administrativa del señor Eduardo Benjamín Colindres, y recibo de dinero por la suma de $42.000 USD,
firmado por la señora Carolina Haydee Mendoza de Oqueli, en calidad de apoderada general administrativa
del señor Eduardo Benjamín Colindres, de 16 de octubre de 2020 (anexo al informe estatal de 16 de octubre
de 2020).
11
Los representantes confirmaron que “efectivamente el día 16 de octubre del presente año, se realizó
por medio de representantes del Estado y la apoderada administrativa del señor Eduardo Colindres
Schonenberg, [una] reunión en la cual se hizo la entrega de un cheque bajo la cantidad de cuarenta y dos
mil dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de ingresos dejados de percibir y reparación al
daño moral ocasionado por la vulneración de derechos”.
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