C.
Por último, los solicitantes señalan que, en fecha 17 de junio de 2016, el Gobernador del
estado de Río de Janeiro emitió un decreto que declara “el estado de calamidad pública, en razón
de la grave crisis financiera en el estado de Río de Janeiro, que impide el cumplimiento de las
obligaciones asumidas como consecuencia de la realización de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos
Río 2016”, estando las autoridades competentes “[…] autorizadas a adoptar las medidas
excepcionales necesarias para la racionalización de todos los servicios públicos esenciales, con
vista a la realización de los Juegos Olímpicos […]”. Como consecuencia de ello, los solicitantes
temen que las autoridades competentes dejen de adoptar las medidas necesarias para regularizar
la situación del IPPSC, en particular los recursos médicos.
III. ANALISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
6. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta
de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están
establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido
también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es
descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la
Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales
medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.
7. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas
cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del
carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los
derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito
preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar
tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que
se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la
integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los
derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la
decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en
cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas.
Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la
Comisión considera que:
a.
b.
c.
La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un
derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante
los órganos del Sistema Interamericano;
La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo
o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción
preventiva o tutelar; y
El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son
susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
8. La Comisión Interamericana observa que el Estado no ha respondido a la solicitud de información
formulada por la CIDH el 23 de mayo de 2016, la cual fue destinada a recibir las observaciones del
Estado con respecto a la solicitud de medidas cautelares y las acciones que podrían haber sido
implementadas de acuerdo con la situación alegada por los solicitantes. En este escenario, a pesar
de que la falta de respuesta por parte de un Estado no es suficiente para otorgar medidas
cautelares, sí constituye un elemento a tener en cuenta al momento de tomar una decisión. En este