sentido, la falta de información del Estado hace que sea imposible para la Comisión conocer acerca de las medidas implementadas y, en general, la posición del Estado sobre los hechos alegados. 9. La Comisión estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido, en vista de la situación que están enfrentando las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, en el estado de Río de Janeiro. De acuerdo a la información aportada, los privados de libertad se encontrarían enfrentando presuntas precarias condiciones de detención, que incluyen: i) graves deficiencias en la infraestructura del recinto, las cuales producirían riesgos de incendios debido a la exposición de cables eléctricos; ii) falta de acceso continuo a agua para consumo humano, así como a ventilación e iluminación adecuada; iii) insuficiencia del personal médico en relación con el número de presos y acceso a tratamientos médicos, y pésimas condiciones de salubridad; entre otras serias circunstancias. Tales condiciones estarían exacerbadas por los elevados índices de hacinamiento – por ejemplo, en algunas celdas, el hacinamiento ascendería al 250% de su capacidad – creando un ambiente supuestamente propicio para la proliferación de enfermedades infecciosas, entre otras situaciones. Al respecto, particular relevancia adquiere la información sobre la alegada falta de control efectivo dentro del recinto y condiciones de seguridad, debido al elevado número de personas detenidas en el recinto y el reducido número de agentes de seguridad asignado. En este escenario, la CIDH observa que en el último informe aportado por los solicitantes se presentan una serie de índices de fallecimientos constantes dentro del recinto y que, entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2016, 13 personas habrían fallecido mientras se encontraban privadas de libertad en dicha penitenciaria. 10. Dentro del marco de análisis del presente requisito, la Comisión observa que la información aportada por los solicitantes es consistente con información, de carácter general, que la CIDH ha recibido en el marco de otras medidas cautelares otorgadas por la Comisión 1 y medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana 2, sobre la situación de personas privadas de libertad en Brasil. En agosto de 2015, el Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas ha llamado a las autoridades brasileñas a atender la situación de hacinamiento en el país: “varios de los establecimientos que se han visitado están seriamente sobrepoblados – en algunos casos, hasta el triple de su capacidad actual […]. Esto conlleva a condiciones caóticas al interior de los establecimientos, e impacta gravemente en las condiciones de habitabilidad de los presos y su acceso a la defensa letrada, la atención médica [...]”. 3 Recientemente, la CIDH emitió un comunicado de prensa, el 16 de junio de 2016, lamentando la violencia en centros de detención en el estado de Ceará, a raíz de una serie de enfrentamientos con resultado de muerte, producidos en un contexto de hacinamiento. 4 1 CIDH. “Adolescentes privados de libertad en centros de atención socioeducativa de internación masculina en el estado Ceará respecto de Brasil”, de 31 de diciembre de 2015; “Asunto Presidio Central de Porto Alegre respecto de Brasil” de 30 de noviembre de 2013; “Asunto Complejo Penitenciario de Pedrinhas respecto de Brasil”, de 16 de diciembre de 2013. Disponibles en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp 2 Corte IDH. “Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil”, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2015; “Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de la República Federativa de Brasil”, resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015; “asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas respecto de Brasil”, resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014; entre otras. Disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_medidas_provisionales.cfm?lang=es 3 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Comunicado de prensa de 14 de agosto de 2015, “Experto de la ONU urge a Brasil a atender el hacinamiento en las prisiones e implementar medidas contra la tortura”, disponible en inglés en: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16325&LangID=E. Asimismo, ver: http://agenciabrasil.ebc.com.br/es/direitos-humanos/noticia/2016-03/la-onu-discute-hacinamiento-de-las-carceles-enbrasil 4 CIDH. Comunicado de prensa de 16 de junio de 2016, “CIDH lamenta violencia en centros de detención en Ceará, Brasil”, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/079.asp

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