extremo y sofocante”. Aunado a lo anterior, los detenidos son obligados a permanecer más de 14
horas al día en sus celdas; vi) más de la mitad de las personas privadas de libertad se ven en la
necesidad de dormir en el suelo, “[…] exprimidos unos con otros, con los cuerpos colocados lado a
lado sin un milímetro de espacio para poder cambiar de posición durante el sueño […]”, debiendo
colocarse alternativamente en posición invertida para que todos puedan caber. Durante la noche,
aquellos que precisan ir al baño o bien se ven forzados a caminar por encima de sus compañeros,
o hacer sus necesidades en bolsas de plástico.
D.
En cuanto a los servicios prestados al interior del establecimiento, los solicitantes señalan
que: i) la misma agua – proveniente de las duchas y canalizaciones – que se usa para la limpieza se
destina también al consumo humano, sin que existan mecanismos de filtración para controlar su
calidad. Asimismo, mientras que la dirección del centro asegura que se proporciona agua 7 veces
al día, las personas privadas de libertad afirman que esto ocurre 3 a 4 veces al día, durante 15 a 20
minutos. Por ello, los presos se ven forzados a estancar el agua en bolsas de plástico u otros
contenedores poco apropiados; ii) según informan los presos, no hay médicos en el
establecimiento, sino solamente enfermeros cuyo número no consigue dar abasto con la cantidad
de reos, y el acceso a los servicios sanitarios es “[…] extremadamente difícil para la mayor parte de
la población carcelaria”. Aunado a lo anterior, se detecta una escasez de medicamentos.
E.
En vista de lo anterior, los solicitantes instauraron tres procedimientos judiciales especiales
ante el Juzgado de Ejecuciones Penales del estado de Río de Janeiro, cuyo común denominador
consiste en conseguir la reducción de los índices de hacinamiento en el IPPSC. Las acciones se
interpusieron en los años 2012, 2014 y 2015. No obstante, los solicitantes denuncian que las
autoridades judiciales competentes no han adoptado ninguna decisión definitiva, supuestamente
limitándose a girar oficios de manera “burocrática”, a pesar las visitas realizadas en el marco de los
procedimientos.
4. El 23 de mayo de 2016, la CIDH solicitó información al Estado, a fin de recibir sus observaciones en
un plazo de 15 días. El 7 de junio de 2016, el Estado respondió, solicitando una prórroga de 30 días,
la cual fue otorgada. A la fecha, el Estado no ha contestado a la solicitud de información
mencionada.
5. El 30 de junio de 2016, los solicitantes aportaron información adicional:
A.
Entre el 1 de enero y 26 de junio de 2016, han fallecido 13 personas; de éstas, tres perdieron
la vida durante las tres últimas semanas. Según los solicitantes, el número de fallecimientos es
desproporcional, si se comparan los datos con los de otros centros carcelarios. Al respecto,
señalan que a pesar de que el IPPSC cuenta con el 7,37% de personas privadas de libertad en el
estado de Río de Janeiro, el 12,66% de los fallecimientos ocurrieron en dicho centro. Asimismo, los
solicitantes señalan que el número de muertes ha aumentado respecto de años anteriores: “[…] es
probable que el número de personas falleciendo con motivo de las condiciones deplorables de
detención alcance un número dos veces mayor en 2016 que en 2015 […]”. Al respecto, indican que
en el año 2013 fallecieron 6 personas; en el 2014, 15 personas; en el 2015, murieron 16 y en lo que
va del año 2016, perecieron 13 personas.
B.
Adicionalmente, los solicitantes aportaron copia manuscrita de un escrito redactado por un
detenido, quien denuncia, entre otras cosas, que se le “[…] coloca en un mismo espacio
abarrotado a personas que tienen tuberculosis (sin tratamiento), sífilis, […], lepra y otras
enfermedades que se pueden transmitir por contacto físico […]”, y que existe un “grave riesgo de
amotinamiento” en caso de que no se adopten medidas.