COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 39/2016 MEDIDA CAUTELAR No. 208-16 Asunto Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil 15 de julio de 2016 I. INTRODUCCIÓN 1. El 30 de marzo de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por los “Defensores Públicos del Núcleo do Sistema Penitenciário da Defensoria Pública do Estado do Rio de Janeiro” (en adelante “los solicitantes”), solicitando que la CIDH requiera a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, en el estado de Río de Janeiro. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a condiciones de detención supuestamente precarias, habiéndose reportado una serie de continuos fallecimientos al interior del recinto. 2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal están en un estado de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Brasil que: a) Adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho; b) Tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, de acuerdo a estándares internacionales; c) Provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano, y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas detenidas, de acuerdo a las patologías que presenten; d) Adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad; e) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e f) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS EN EL PROCEDIMIENTO 3. De acuerdo a la solicitud de medidas cautelares, el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (en adelante, “IPPSC”), inaugurado en 1969, es un establecimiento penitenciario que se encuentra bajo la responsabilidad administrativa de la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria del estado de Río de Janeiro, localizado en el complejo penitenciario de Gericinó, situado en la zona oeste de la ciudad de Río de Janeiro. El recinto está previsto para albergar a personas de sexo masculino, condenadas al cumplimiento de la pena privativa de libertad en régimen semi-abierto o que, por modificación en el régimen penitenciario, hayan sido trasferidas a ese establecimiento. Los solicitantes informan que, en el marco de sus funciones, efectuaron una serie de visitas al IPPSC, a fin de monitorear la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad. La solicitud – acompañada por varios anexos y fotografías – se encuentra basada en los siguientes presuntos hechos y argumentos: A. A modo de información contextual, se indica que los solicitantes efectuaron una primera visita el 19 de enero de 2012, de la cual se extrajeron las siguientes observaciones: i) existía una población carcelaria de 1,542 presos, teniendo capacidad para 1,699 plazas. Al encontrarse en

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