COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 39/2016
MEDIDA CAUTELAR No. 208-16
Asunto Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil
15 de julio de 2016
I. INTRODUCCIÓN
1. El 30 de marzo de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por los “Defensores Públicos del Núcleo do Sistema Penitenciário da Defensoria Pública
do Estado do Rio de Janeiro” (en adelante “los solicitantes”), solicitando que la CIDH requiera a la
República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adopte las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en el
Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, en el estado de Río de Janeiro. Según la solicitud, los
propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a condiciones de
detención supuestamente precarias, habiéndose reportado una serie de continuos fallecimientos al
interior del recinto.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas privadas de
libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho se encuentran en una situación de gravedad y
urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal están en un estado de riesgo. En consecuencia,
de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Brasil que: a) Adopte
las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de
libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho; b) Tome acciones inmediatas para reducir
sustancialmente el hacinamiento al interior del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, de acuerdo a
estándares internacionales; c) Provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a
agua para consumo humano, y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas
detenidas, de acuerdo a las patologías que presenten; d) Adopte las medidas necesarias para contar
con planes de emergencia ante cualquier eventualidad; e) Concierte las medidas a adoptarse con los
beneficiarios y sus representantes; e f) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los
hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS EN EL PROCEDIMIENTO
3. De acuerdo a la solicitud de medidas cautelares, el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (en
adelante, “IPPSC”), inaugurado en 1969, es un establecimiento penitenciario que se encuentra bajo
la responsabilidad administrativa de la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria del
estado de Río de Janeiro, localizado en el complejo penitenciario de Gericinó, situado en la zona
oeste de la ciudad de Río de Janeiro. El recinto está previsto para albergar a personas de sexo
masculino, condenadas al cumplimiento de la pena privativa de libertad en régimen semi-abierto o
que, por modificación en el régimen penitenciario, hayan sido trasferidas a ese establecimiento. Los
solicitantes informan que, en el marco de sus funciones, efectuaron una serie de visitas al IPPSC, a
fin de monitorear la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad. La solicitud
– acompañada por varios anexos y fotografías – se encuentra basada en los siguientes presuntos
hechos y argumentos:
A.
A modo de información contextual, se indica que los solicitantes efectuaron una primera
visita el 19 de enero de 2012, de la cual se extrajeron las siguientes observaciones: i) existía una
población carcelaria de 1,542 presos, teniendo capacidad para 1,699 plazas. Al encontrarse en