c) Provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo
humano, y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas detenidas, de
acuerdo a las patologías que presenten;
d) Adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier
eventualidad;
e) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e
f)
Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la
adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
17. La Comisión también solicita al Gobierno de Su Excelencia tenga a bien informar a la Comisión
dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la
adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
18. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el
otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento
sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros
instrumentos aplicables.
19. La Comisión ordena que la Secretaría de la Comisión Interamericana notifique la presente
Resolución al Estado de Brasil y a los solicitantes.
20. Aprobado a los 15 días del mes de julio de 2016 por: James Cavallaro, Presidente; Francisco
Eguiguren Praeli, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Esmeralda Arosemena de
Troitiño, Enrique Gil Botero, miembros de la CIDH.
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta