c) Provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano, y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas detenidas, de acuerdo a las patologías que presenten; d) Adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad; e) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e f) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. 17. La Comisión también solicita al Gobierno de Su Excelencia tenga a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica. 18. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. 19. La Comisión ordena que la Secretaría de la Comisión Interamericana notifique la presente Resolución al Estado de Brasil y a los solicitantes. 20. Aprobado a los 15 días del mes de julio de 2016 por: James Cavallaro, Presidente; Francisco Eguiguren Praeli, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Enrique Gil Botero, miembros de la CIDH. Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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